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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Martes 27 de Diciembre de 2005 - Edición 9113
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“Jueza Roxana Zapata actuó contra la ley”, alegan

Procuraduría apela libertad condicional en caso Injude

* Reo estaba condenada a tres años y medio de prisión y solo guardó cárcel treinta días
* “Acción oficiosa y aberrante”, argumenta la Procuraduría

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La Procuraduría apeló de la sentencia de la juez Primero de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, Roxana Zapata, quien ordenó la libertad de Sofía Noelia Orozco, condenada a tres años y seis meses de prisión por un fraude de más de tres millones de córdobas en perjuicio del Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes (Injude).

Zapata concedió el beneficio de la condena condicional a Orozco, a quien únicamente le hizo rendir una fianza personal y le impuso llegar a firmar una vez al mes, por un periodo de prueba de año y medio, pese a la oposición de la Procuraduría y la Fiscalía.

Los representantes de ambas instituciones argumentaron que la situación de Orozco, condenada a tres años y seis meses de prisión, no está contemplada en la condena condicional (artículo 103 y siguientes del Código Penal), ni en el beneficio de la libertad condicional (artículo 108 y siguientes) y por consiguiente la juez no tenía facultad para otorgar el beneficio, oficiosamente.

Orozco fue condenada el tres de noviembre de 2004 por fraude al Estado, y al momento de ser beneficiada por la condena condicional sólo había cumplido un mes de prisión en el Penal de Mujeres “La Esperanza”.

Actuó oficiosamente
En el recurso de apelación, la Procuraduría alega que la juez tramitó oficiosamente el incidente de condena condicional a favor de Orozco Salazar, cuando el Código Procesal Penal (CPP) desaparece la acción oficiosamente para otorgar un beneficio al reo.

Tal actuación, argumenta la Procuraduría, causa agravio por cuanto derivó no sólo en una violación al debido proceso (violación al principio acusatorio), sino además una errónea aplicación de la “analogía en bonan parten”, y como consecuencia viola el principio de legalidad, perjudica al Estado y beneficia a una reo condenada por un fraude de más de tres millones de córdobas.

Según la Procuraduría, aunque la propia juez reconoce que no puede aplicar la analogía y desbordar los límites de los términos de la ley, lo aplica en beneficio de la reo con la condena condicional, cuando la ley establece de forma clara cuándo procede.

La analogía, afirma la Procuraduría, está prohibida en el sistema penal, puesto que el artículo 13 del Código Penal establece que “el juez debe atenerse estrictamente a la letra de la ley”, y hasta desestima la consulta de la Corte Suprema de Justicia del 18 de octubre de 2005, respecto a cómo proceder en estos casos.

Si bien las consultas no son vinculantes, como señala la juez, no puede obviarse que ejercen una función orientadora a los jueces, que en la práctica diaria se ven imposibilitados de tomar una decisión, por lo cual pueden acudir a la consulta.

“Acción aberrante”
Por el contrario, alega la Procuraduría, la juez Zapata le da valor a opiniones emitidas mediante texto a juristas que en su mayoría no son conocidos como grandes litigantes o prácticos del Derecho en Nicaragua.

La juez de manera aberrante, argumenta la Procuraduría, presenta su tesis de que la analogía beneficiosa está contemplada en las circunstancias atenuantes análogas (arto.29 inciso 16 Pn) confundiendo así dos etapas procesales distintas: la de imposición de penas y la ejecución de la sentencia.

El artículo 29.12Pn. se refiere a las circunstancias atenuantes de la Responsabilidad Criminal, mas no a la circunstancia atenuante análoga, a como señala la juez, y el numeral 16 de dicho artículo, dice: “cualquier otra circunstancia de igual carácter análoga a las anteriores apreciadas por el juez por informes obtenidos sobre la personalidad del reo”, no se refiere, alega la Procuraduría, a circunstancias análogas a la ejecución de la sentencia, sino a la imposición de la pena.

La Procuraduría alega que la juez no fundamentó la sentencia, pues se dedica a hacer una reseña de lo que dijeron las partes procesales, violando el artículo 153 relativo a la fundamentación.




Comentarios de nuestros lectores

Elizabeth
¿Qué espera la población para pedir la destitución de esa juez corrupta,que se pasa las leyes por donde le da la gana? Dejó morir a una pobre mujer que ya habia cumplido más de la mitad de su condena,y deja casi libre a semejante ABERRANTE LADRON para que se mobilise a su gusto y antojo por toda Managua cuando deberian estar presos todos ellos Arnoldo,su mujer sus hijas e hijos su suegro sus hermanos sus compinches y las familias de sus compinches.


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