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Manuel Israel Ruiz Arias Pensión de viudez
La Constitución Política en su artículo 82 numeral 7, en la parte pertinente establece que los familiares del asegurado fallecido tienen derecho a la seguridad social, en la forma que determine la ley. La Ley de Seguridad Social y su Reglamento General tienen como objetivo proteger de la manera más integral posible a la mujer, para ello el régimen contempla la Pensión de viudez a favor de la esposa o compañera de vida del asegurado, con una cuantía equivalente al 50% de la pensión que recibía o le hubiere correspondido recibir al asegurado por invalidez total o vejez.
Plazo de la pensión.
El artículo 64 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, en lo relativo a la duración de la pensión, establece tres plazos: 1) dos años para la viuda, sin hijos menores de 15 ó 21 años, que a la fecha del fallecimiento del causante sea menor de 45 años de edad; 2) plazo variable mayor de dos años para la viuda menor de 45 años, con hijos con derecho a la pensión de orfandad, menores de 15 ó 21 años, se le extenderá el plazo hasta que se extingan todas las pensiones de orfandad, por ejemplo, si la viuda tiene 20 años de edad, con un hijo de un año, recibirá la pensión de viudez hasta que el menor cumpla 15 años, y si el hijo continúa estudiando se prorrogan ambas pensiones; 3) plazo vitalicio, con la condición que al fallecer el causante la viuda hubiere cumplido 45 años o fuere inválida cualquiera sea la edad.
Reactivación de la pensión
La viuda que haya disfrutado de pensión temporal, por dos años o plazo variable, y no haya contraído matrimonio, se le reactivará la pensión con carácter vitalicio al cumplir la edad de 60 años, con la condición que no tenga derecho a otra pensión.
Cancelación de la pensión: la pensión de viudez se extingue en el caso que la viuda constituya un nuevo núcleo familiar. Indemnización: la viuda que contrae matrimonio, tiene derecho a recibir 12 mensualidades de la pensión de viudez que venía recibiendo.
Imprescriptibilidad
La beneficiaria tiene derecho a solicitar la pensión de viudez, cualquiera sea la fecha de fallecimiento del causante, en virtud que el artículo113 de la Ley de Seguridad Social establece que el derecho es imprescriptible, y simultáneamente la viuda debe de solicitar el subsidio de funeral, según lo preceptuado en los artículos 111 de la Ley, 61 y 62 del Reglamento.
Causas para negar y cancelar la pensión
La legislación establece de manera taxativa las causas para negar y cancelar la pensión: 1) la viuda no tendrá derecho a pensión en los siguientes casos: 1.1 cuando el asegurado no cumple el requisito de cotizaciones, salvo que se trate de una muerte originada por un accidente o enfermedad profesional; cuando la muerte del asegurado ocurra dentro de los seis meses de la celebración del matrimonio o cuando el asegurado hubiere contraído matrimonio después de cumplir 60 años de edad o mientras percibía una pensión de invalidez o vejez y la muerte hubiere ocurrido dentro de los dos años de la celebración del matrimonio, salvo que la muerte se haya debido a accidente o haya nacido un hijo durante el matrimonio, o haya sido legitimado por el matrimonio o la viuda estuviere embarazada.
miruiz@cablenet.com.ni
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