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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Lunes 27 de Marzo de 2006 - Edición 9202
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Doble moral con secuelas del Nemagón

Niegan estragos, pero negocian el crimen

* Estrategia de las transnacionales ha sido siempre evitar ir a juicio
* Aquí cuentan también con la división y corrupción de los negociadores de los trabajadores

Foto
Víctimas del Nemagón, continúan esperando a que llegue la indemnización o llegue la muerte. ARCHIVO/END

Por Vicent Boix – Especial para Nuevo Diario

II parte y final
1- Tradicionalmente, en los procesos abiertos en torno al Nemagón y Fumazone las empresas han dirigido sus esfuerzos a evitar el juicio, más que en afrontarlo y defenderse de las acusaciones. En Estados Unidos miles de afectados de varios países vienen presentando demandas desde hace años. La estrategia utilizada por las empresas para evitar los juicios ha girado alrededor de la doctrina del “foro no conveniente”. Con ella, las demandadas siempre justificaban que las cortes (juzgados) más convenientes y apropiadas para dilucidar las causas de los afectados extranjeros eran las de los países de los propios afectados. La mayoría de demandas fueron despedidas de esta forma por “foro no conveniente”, a pesar de que la opción ejercida por miles de afectados extranjeros consistente en abrir causas en Estados Unidos, era perfectamente legítima, apegada a derecho y refrendada en algunos acuerdos internacionales.

De esta forma, por poner ejemplo, un afectado por el DBCP guatemalteco que había presentado su caso en una corte estadounidense, a través del “Foro no Conveniente” perdía la oportunidad de participar en un juicio en Estados Unidos y se veía abocado a presentar su demanda en cortes de Guatemala.

Y ahí venía el problema. En la mayoría de los países con afectados del DBCP era casi imposible poder realizar un juicio de esta índole por la falta de legislación aplicable. Eso lo sabían muy bien las empresas acusadas y, en definitiva, era lo que buscaban: eludir la justicia.

2-La Ley 364, que aprueba la Asamblea de Nicaragua en 2000, supone un giro de 180 grados en el escenario jurídico de los casos del DBCP en Nicaragua. Se aprueba una ley que permite tramitar este tipo de casos, con lo que se tapona la vía de escape tradicional empleada por las empresas.

Ahora un afectado nicaragüense puede abrir causa en Estados Unidos, y las empresas ya no pueden recurrir tan fácilmente al “Foro no Conveniente”, porque el ordenamiento jurídico de Nicaragua contiene la Ley 364, que es capaz de juzgarlas y condenarlas. La otra posibilidad que ha sido aplicada por algunos abogados estriba en directamente iniciar el proceso en cortes de Nicaragua.

Independientemente de la opción que escojan los letrados, las multinacionales están abocadas al juicio y eso es lo que precisamente han estado evitando durante lustros. He aquí la importancia de la Ley 364 para los trabajadores, y la gran piedra en el zapato que supone para las empresas.

3-De los dos puntos anteriores se puede descubrir una contradicción que proyecta nítidamente la doble moral de las multinacionales acusadas.

Inicialmente recurrían al “Foro no Conveniente” arguyendo que era mejor iniciar las causas en los países de los acusados, a sabiendas de que esta opción era prácticamente utópica ante la carencia de legislación. Ahora que numerosos afectados han presentado las causas en sus países de origen (Nicaragua), las empresas luchan porque los afectados las retiren y de paso derogar la ley que facilita el proceso. En pocas palabras, trabajan incansablemente para evitar los procesos.

Incluso, en algunos de los juicios emprendidos en Nicaragua las multinacionales han intentado torpedearlos más que afrontarlos. Sobre este punto, la Dra. Toruño indica en su sentencia lo siguiente:
“La marcada reticencia de las demandadas en lidiar frontalmente con el contenido de tales pruebas sólo consigue aumentar su poder de convicción.” o: “…las demandadas no discutieron el contenido específico de los documentos ni alegan su falsedad. Ninguna de las demandadas sugiere que no sabía que el DBCP fuera tóxico (…) ninguna argumenta que se advertía a los trabajadores claramente sobre los peligros del nematicida, o que el Nemagón y Fumazone traían explícitas instrucciones en español, ni tampoco manifiestan estas demandadas que a los trabajadores se les entregaba equipo protector. Acusaciones gravísimas, como que los conductos y las fuentes de agua para consumo humano se usaban también para el DBCP, no han sido atacadas con especificidad por estas demandadas. Estas empresas también eluden negar frontalmente la afirmación de que luego de restringirse el DBCP en los Estados Unidos de América entraban en contratos para su venta o su uso “en el extranjero” (…) Ante acusaciones tan graves y claramente documentadas, la estrategia de defenderse con formalidades y negativas generales, sin entrar en el fondo de la cuestión es evadir la verdad de los hechos.”.

El detalle “filantrópico”

4- Lo primero que me vino a la mente tras leer las declaraciones de Carter se resumiría de la siguiente forma: una empresa que se declara inocente de una acusación quiere negociar y llegar a un acuerdo con aquellos que la acusan.

Si se tiene en cuenta este curioso “detalle filantrópico” y todo lo expuesto hasta el momento, creo que se van conociendo poco a poco las intenciones de Dole, que pasarían por desembarazarse de las demandas de los afectados nicaragüenses y lo que posiblemente sea más importante, sepultar la Ley 364 que además de haber zarandeado el paraíso de la impunidad en el que estaban alegremente las multinacionales, también amenaza con propagar su esencia básica de justicia y soberanía hacia un continente que da señales evidentes de no querer seguir siendo el patio trasero de Estados Unidos.

5-Y en todo esto ¿Cómo encaja el grupo de Espinales? En principio hay que recordar que miles de afectados no pertenecen a este colectivo, y, por consiguiente, no negociarán con Dole, por lo menos en esta coyuntura. El motivo estriba es que ellos sí que están participando de procesos legales que están siendo o pueden ser fructíferos.

Al grupo de Espinales hay que aplaudirle la encomiable y heroica lucha en las calles que han mantenido durante estos años. Ellos han sabido defender la Ley 364 como nadie y han logrado internacionalizar la lucha. Pero por diferentes motivos rompieron vínculos con algunos abogados y se han quedado sin opciones judiciales, por lo menos hasta el momento. Consecuentemente, la posición en la negociación es muy desfavorable.

Aunque todas son especulaciones, es más que probable que si se materializa un acuerdo entre las partes, las sumas económicas acordadas sean mínimas y en ningún caso justas. Además, sujetas a cláusulas que impedirán a los afectados demandar en un futuro a Dole.

Pero la gran duda es si Dole querrá utilizar como moneda de cambio la derogación de la Ley 364 en la negociación con el grupo de Espinales. Dicho de otra forma más directa, si a cambio de una indemnización económica este grupo humano estaría dispuesto a sacrificar una ley que defendieron incluso con la salud y la vida de aquellos que participaron en las míticas “marchas sin retorno”.

De tomar vida esta remota posibilidad, el escenario volvería a ser de división absoluta entre los diferentes colectivos de trabajadores. Ojalá no se dé nunca, y el grupo de Espinales mantenga la dignidad que siempre lo caracterizó. La negociación con una empresa es legítima, pero nunca a costa de los demás. El tiempo dirá el resto. Suerte y justicia para todos y todas.

Parte de la información utilizada en este artículo puede encontrarse en el sumario del caso Miguel Sánchez Osorio y Otros v. Standard Fruit Company y Otros, tramitado en el Juzgado Segundo Civil y Laboral del Distrito de Chinandega, Nicaragua, en mayo de 2005. También del sumario del caso Juan Ramón Herrera Ríos y Otros v. Dole Food Company Inc y Otros. tramitado en el Juzgado Segundo Civil y Laboral del Distrito de Chinandega, Nicaragua, a principios de 2006.







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