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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Domingo 27 de Agosto de 2006 - Edición 9352
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La Ley General de Educación: los antecedentes lejanos


IDEUCA

En 1894 se decreta la Ley Fundamental de Instrucción Pública, un año después de iniciada la Revolución Liberal y de aprobada la Constitución de 1893, que estableció la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza y la educación laica en Nicaragua.

a) Sobre estructura, gratuidad y obligatoriedad
Tres de los temas que han estado en el debate desde 1990 en Nicaragua, fueron discutidos y solucionados hace más de cien años en nuestro país: la estructura del sistema escolar, la laicidad de la educación y la gratuidad de la educación primaria.

La estructura del sistema educativo durante el período de la Revolución Liberal encabezada por José Santos Zelaya, y que aparece normada en la Ley, era la siguiente: educación primaria; educación intermediaria o educación media, como se le conoce en la actualidad, y educación profesional, educación superior o universitaria. Solamente el llamado nivel preescolar o preprimaria, tal como lo conocemos hoy, o el nivel de Posgrado (maestrías y doctorados) estaban ausentes en aquella Ley a consecuencia del bajo nivel de desarrollo cultural de la sociedad nicaragüense de fines del siglo XIX.

La gratuidad de “la enseñanza primaria costeada por el Estado”, y su contraparte natural, la obligatoriedad, definidas a los artículos 4 y 5 de la Ley, hace un siglo, apuntaban directamente al corazón de ese cáncer social que acompañó y aún al día de hoy acompaña a nuestro empobrecido país: el analfabetismo. El artículo 8 se encaminaba al mismo propósito, al disponer que en las cabeceras departamentales deberían crearse uno o más “jardines de infantes”; escuelas para adultos en cuarteles, cárceles y otros establecimientos donde se encontraran al menos cuarenta adultos ineducados (analfabetos); escuelas ambulantes para la población rural dispersa y escuelas nocturnas para ambos sexos.

El laicismo, definido en el artículo No.1 de la ley, expresaba el carácter anticlerical de la Revolución Liberal, que hacía un corte transversal entre el pasado de la educación colonial del Siglo XIX, de fuerte énfasis monástico, y el futuro de los Siglos XX y XXI en Nicaragua.

b) Sobre la profesión docente
Los artículos 10 y 11 de la Ley expresaban lo siguiente: “Arto. 10 – Los profesores de enseñanza en todos sus grados, previo al examen de Ley, serán inamovibles y sólo podrán ser removidos en las condiciones que el Poder Ejecutivo exprese en la Ley reglamentaria, la cual no podrá variar en esta parte. Art. 11 – Los profesores y maestros titulados que después de diez años de servicios escolares consecutivos se viesen en la imposibilidad de continuar ejerciendo sus profesiones por enfermedad, gozarán de una pensión vitalicia igual a la mitad del sueldo que percibían. Si los servicios hubieren alcanzado a quince años tendrán de pensión las tres cuartas partes de su sueldo; pero los que hubieren servido veinte, teniendo ya la edad de cincuenta años, podrán retirarse, si así lo desearan con derecho a la pensión y mientras vivan”.

Hace más de un siglo, el Estado nicaragüense garantizaba a los maestros inamovilidad en el cargo y jubilación después de veinte años de servicio y cincuenta años de edad. Como se conoce, actualmente, la situación social de los educadores nicaragüenses de los niveles de preprimaria, primaria y media, en cuanto a los niveles salariales y a la protección social de parte del Estado a los maestros jubilados, es la más baja de América Latina. El sueldo del magisterio y las pensiones para los jubilados, fue uno de los temas censurados por el Gobierno de Nicaragua, en el debate de la Ley General de Educación recién concluido. La primera reforma a la Ley, realizada veinte días después de aprobada, fue sobre este tema.

c) Sobre la educación superior
La educación superior ha estado presente en el actual debate sobre la Ley General de Educación. No porque de su reforma y transformación hubieran de derivarse importantes cuestiones jurídicas; sino por el temor de las comunidades universitarias a que se incluyese la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior (Ley 89, de abril del 2000) en los debates y se buscara lastimar la autonomía universitaria.

¿Cuál era el lugar de la educación superior nicaragüense en la Ley Fundamental de Instrucción Pública de 1894?
Igual a casi todas las actuales Leyes Generales de Educación de América Latina, la educación superior integraba aquella ley fundadora. La diferencia era que lo hacía con el nombre de enseñanza profesional. Los artículos 25 y 28 de la ley definían el objetivo y las carreras que integraban este nivel educativo, así: “Art- 25 – La enseñanza profesional es la que tiene por objeto acondicionar debidamente el espíritu para comprender y juzgar los hechos de un orden determinado que constituye una o más ciencias. Art. 28 – La enseñanza profesional comprende: los doctorados en Letras, Ciencias Físico – Matemáticas, Ciencias Químico Naturales, Derecho, Medicina y Cirugía, Farmacia e Ingeniería y además, Notario y Enseñanza Normal”.

En la Ley General de Educación recién aprobada, el tema de la educación superior tiene un reducido espacio, ubicándosele en el Capítulo V del Título II de la Ley, referido a la estructura del sistema educativo nacional. En el Arto. 40 de la Ley General de Educación, se crea el Consejo Nacional de Rectores, instancia que nunca antes había existido, en un país en el que existen cuarenta y siete universidades públicas y privadas y que no contaban hasta hoy con un órgano de coordinación que les aglutinara.


El comentario No. 2 del 3 de septiembre de 2006, será sobre: La Reforma a la Ley General de Educación del 22 de agosto de 2006.





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