En La Ley General de Educación Título III, Capítulo Único: El Consejo Nacional de Educación
Miguel De Castilla Urbina IDEUCA
El principal logro del Foro Nacional de Educación, realizado en nuestro país en su primera etapa, entre 2004 y 2005, fue el haber concluido que una de las características de la manera de ser de la educación nicaragüense, que a su vez es la causa de muchos problemas respecto de la calidad de la misma, es su desarticulación y subdivisión en múltiples pedazos, que separados se mueven hacia derroteros diferentes y a veces hasta contradictorios. Ante esta problemática, el FNE propuso la creación de seis comisiones técnicas nacionales de articulación del Sistema Educativo en las áreas funcionales siguientes: currículo; profesión docente; gestión; financiamiento; evaluación y acreditación; financiamiento y legislación. No obstante, la propuesta de seis comisiones nacionales, para ser congruente con el principio que les inspiraba, necesitaba de un eje articulador de las mismas, que al más alto nivel del sistema Educativo Nacional, les diera coherencia y armonía sistémica, y este eje era el Consejo Nacional de Educación.
La idea de un Consejo Nacional de Educación, articulador de todas las expresiones educativas del país, es hija legítima de la Revolución Popular Sandinista. En efecto, a inicios, a mediados y a finales de cada año durante el decenio de los ochenta, el vicepresidente de la República se reunía con ministros, representantes de los gremios de la comunidad educativa y sindicatos de todos los sectores, a planificar– evaluar–planificar la educación y el presupuesto para el sector educativo. La experiencia fue retomada en el año 2005-2006, mediante un decreto presidencial, pero la existencia funcional de la misma durante diez años siempre ha sido de muy bajo perfil.
Por ello, estos días son de gozo para quienes gustamos pensar con optimismo el futuro de la educación nicaragüense. Un conjunto de hechos que se entrecruzan en el tiempo así nos lo permiten suponer: 1) El Foro Nacional de Educación ha propuesto la creación de las seis comisiones técnicas de articulación del Sistema Educativo; 2) la Ley General de Educación, aprobada el 2 de agosto de 2006, incluye en su Título III, la creación por mandato de Ley de la República al Consejo Nacional de Educación y 3) un nuevo gobierno se inicia el 10 de enero próximo.
1. Título III, Capítulo Único: El Consejo
Nacional de Educación
El Título III, Capítulo Único, de la Ley General de Educación y los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la misma están dedicados a la conceptualización, organización, objetivos y atribuciones del Consejo Nacional de Educación.
El Arto. 56 conceptualiza al CNE así: El Consejo Nacional de Educación es el órgano superior del Estado en materia educativa. El foro de más alto nivel para la discusión y análisis del quehacer educativo. El órgano de armonización y articulación de los subsistemas de la Educación Básica y Media, Técnica, el SEAR, Extraescolar y Superior.
El Arto. 57 se refiere a la organización del Consejo, el que está integrado por una Junta Directiva y una asamblea.
El Arto. 58 se refiere a la composición de estas dos instancias. La Junta Directiva está integrada por los representantes siguientes: a) el Vicepresidente de la República (será quien la presida); b) el Ministro de Educación, Cultura y Deportes; c) el Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC); d) el Presidente del Consejo Nacional de Universidades; e) el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional; f) los presidentes de las comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos; g) un representante de las universidades privadas; h) un representante por los educadores de la educación superior y un representante de la educación no superior.
Por su parte, la asamblea, además de los miembros de la Junta Directiva, está integrada por: a) los secretarios generales de los sindicatos nacionales, federaciones, confederaciones o centrales de representación nacional de docentes organizados en los distintos niveles de la educación; b) los representantes de las asociaciones profesionales de periodistas y trabajadores de la información y los medios de comunicación social; c) los secretarios generales de los sindicatos nacionales o federaciones nacionales de trabajadores no docentes que laboran en centros educativos; d) un representante de los padres de familia; e) un representante de las redes de organizaciones de la sociedad civil del sector educativo; f) un representante de los estudiantes; g) un representante de los colegios privados; h) los secretarios de educación de los gobiernos regionales; i) un representante por cada organización de estudiantes universitarios; j) un representante por los estudiantes de educación media, centros subvencionados y un estudiante por educación técnica; k) un representante por cada organización de universidades privadas.
El Arto. 59 se relaciona con los objetivos del CNE; éstos se refieren a: promover el funcionamiento integrado de los subsistemas de educación existentes. Promover a través de recomendaciones el mejoramiento científico, técnico y pedagógico de la educación. Contribuir a la equidad, eficiencia, eficacia y calidad de la educación. Promover la participación de la sociedad civil, la comunidad educativa, las comunidades étnicas, pueblos indígenas y demás sectores del país en la discusión de políticas educativas nacionales. Velar por el cumplimiento efectivo de la Ley General de Educación.
En el Arto. 60 se establece que son atribuciones del Consejo: definir las políticas generales de educación para el país. Elaborar, ejecutar, administrar y evaluar los planes para el desarrollo integral del sistema de educación nacional. Organizar y orientar el sistema nacional de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal docente y administrativo. Organizar e integrar los subsistemas educativos según los requerimientos de la educación nacional. Promover la investigación educativa y ejecución de las ciencias, las artes y las letras. Promover la participación organizada de los docentes, estudiantes, padres de familia y organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo del proceso educativo. Pactar convenios con entidades nacionales e internacionales. Fomentar las relaciones de orden educativo con otros países. Cuidar y mejorar de conformidad con la situación económica del país el equipamiento de los centros educativos nacionales y promover nuevos recursos y fuentes de financiamiento educativo. Conformar comisiones de trabajo para determinados temas educativos. Nombrar a la Secretaría Técnica del Consejo.
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