En la Ley General de Educación Título VI: De la gestión, administración y financiamiento de la educación
Comentario No. 15, 10 de diciembre 2006 Miguel De Castilla Urbina Ideuca
En el texto de la Ley 582, Ley General de Educación, publicada en la Gaceta el tres de agosto de 2006, la numeración del Título referido a la Gestión, Administración y Financiamiento de la Educación, aparece como si fuese el Título IV, cuando en realidad es el Título VI. Hecha esta aclaración, pasemos a ver el contenido del Título mencionado.
El Título VI establece lo referido a la Gestión y Financiamiento de la Educación no Superior, estando organizado con base a cinco capítulos, dos capítulos dedicados a la gestión y administración de la educación y tres dedicados al financiamiento y presupuesto de la educación.
1. De la Gestión y Administración de los Recursos. Capítulo I y Capítulo IV.
El Capítulo I está integrado por los artos. 84, 85, 86 y 87 referidos a los temas siguientes: características de la gestión; objetivos de la gestión; la obligación del Estado respecto a la gestión y la gestión municipal de la educación. El Capítulo IV (que por coherencia y rigor conceptual debiera ser el Capítulo II) está integrado por los artículos 94 y 95, los que hacen referencia a las obligaciones de los órganos rectores respecto a las instituciones educativas bajo su responsabilidad y al calendario escolar.
El artículo 84, que caracteriza la gestión, remite al lector a la Ley 413, Ley de Participación Educativa, y el Arto. 85, referido a los objetivos de la gestión, define sus ámbitos así: a) Incorporar la educación en la agenda del desarrollo municipal y regional. b) Mejorar la gobernabilidad del sistema educativo mediante una articulación más eficiente entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Autónomos de la Costa Caribe, los Gobiernos Municipales y los Consejos Escolares. c) Consolidar y ampliar el modelo de participación educativa en los centros escolares. d) Promover el rescate de tradiciones, valores, costumbres y lenguas. e) Garantizar mayor eficiencia y efectividad en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros. f) Propiciar mayor acción de los gobiernos municipales en la promoción del desarrollo. g) Involucrar a las autoridades municipales en la adecuación curricular. h) Incrementar la participación de la comunidad, organismos no gubernamentales, organizaciones sindicales y sociedad civil en la administración del sector educativo.
Los artículos 86 y 87 se refieren a dos aspectos de gran importancia, el primero referido a los programas compensatorios y asistenciales para la niñez en situación de pobreza, y el segundo relacionado con la gestión de la educación a nivel local y la relación de los gobiernos municipales con los centros educativos.
Los artículos del Capítulo IV, son el 94 y el 95, en el primero se recuerda una característica que quedara enunciada en el artículo 12 y 13 del Título II, esto es, que el sistema Educativo es uno solo, en él se articulan todos los subsistemas, niveles y modalidades de manera que se eviten las brechas existentes entre la Educación General Básica y Media, Técnica y Universidad, y nosotros agregaríamos el SEAR y la Educación Extraescolar. En el Arto. 95 se establecen las condiciones y características del calendario escolar para la Educación Básica y Media y Media Técnica.
2. Del Régimen Financiero, la Transparencia y Eficiencia y las Exenciones Fiscales.
El Capítulo II del Régimen Financiero está integrado por los artículos 88, 89, 90, 91 y 92. En ellos se establece la obligación gubernamental para garantizar el presupuesto que permita el funcionamiento de los centros educativos (Arto. 88); el pago de las plazas de docentes para los centros subvencionados (Arto. 89); la prohibición del cobro de aranceles (Arto. 90); el incremento anual del presupuesto para la educación no superior (Arto. 91); la educación es un derecho humano y no debe ser tratada como mercancía (Arto. 92).
El Capítulo III, sobre la Transparencia y Eficiencia de la Administración del Presupuesto, está contenido en el artículo 93, así: Todo funcionario que maneje recursos financieros, provenientes del Presupuesto General de la Nación, o que tenga la custodia de bienes muebles o inmuebles asignados por el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional Tecnológico y las Universidades estará sujeto a las disposiciones legales vigentes relacionadas con la Administración de los Bienes del Estado.
El Capítulo V, referido a las Exenciones Fiscales a la Educación, está integrado en los artos. 96, 97 y 98 de la LGE. Los principales aspectos de estos artículos son: Las personas naturales o jurídicas podrán llevar a cabo actividades encaminadas a patrocinar, ya sea un centro educativo o varios de ellos. El Gobierno de la República orientará las exenciones fiscales para donaciones de materiales o bienes educativos destinados a los centros de estudios primarios, secundarios, centros de investigación, institutos técnicos básicos, medios y superiores (Arto. 97).
De acuerdo con la Constitución, las universidades y los centros de educación técnica superior estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales regionales y municipales (Arto. 98).
Para la memoria de la Ley 582, el arto. 91 fue el primer artículo en reformarse 20 días después de aprobada la Ley General de Educación el dos de agosto de 2006. Originalmente se establecía que el incremento para la educación no superior fuese de un 5% anual de los ingresos tributarios; con la reforma se eliminó ese porcentaje, lo que como era previsible provocó, y provocará permanentemente, una gran tensión entre las organizaciones civiles que promueven el derecho a la educación en Nicaragua, el Gobierno de la República, la Asamblea Nacional, y en especial, el Fondo Monetario Internacional, el que persistentemente se opuso a que la educación no superior recibiera un determinado porcentaje del Presupuesto de Gastos del país anualmente.
Para el futuro queda la tarea de arreglar el orden de enumeración temática de los capítulos y los artículos, así: que el contenido del capítulo IV, referido a aspectos administrativos, sea el contenido del Capítulo II, y viceversa, el contenido del Capítulo II, referido a aspectos financieros, sea el contenido del Capítulo IV.
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