Poniendo un punto sobre la “I”
Arturo Cuadra Ortegaray Se quejaba un columnista, al descubrir el inciso 25 del artículo 138 de la Constitución Política, porque la Asamblea Nacional, en aras de su modernización, elaboró una Ley Orgánica del Poder Legislativo, sustituyendo al Estatuto y Reglamento Interno. El Inco. 25 del Arto. 138 faculta a la Asamblea para dictar y reformar su Estatuto y Reglamento, y de esa disposición infería el columnista que la Asamblea no podía establecer su régimen por medio de ley. Pasaba inadvertido el inciso primero del mismo artículo 138, el cual confiere la atribución de elaborar y aprobar las leyes y decretos, por cuya razón tanto puede elaborar un Estatuto como dictar una Ley. La atribución de elaborar su Estatuto no es una prohibición para dictar su Ley Orgánica y viceversa, dictar su Ley Orgánica no es una prohibición para dictar su Estatuto. La Constitución no obliga al Poder Legislativo a regirse forzosamente por un Estatuto, sino solamente le confiere facultad para hacerlo.
La Asamblea Nacional puede elaborar cualquier ley porque ésa es su función primordial. Nuestra legislación no hace diferencia entre leyes ordinarias y orgánicas, como sucede en México o España. El hecho de dictar una Ley Orgánica no liquida la posibilidad de dictar estatutos y reglamentos. La misma Ley Orgánica del Poder Legislativo manda a elaborar varios reglamentos porque necesita regular sus funciones internas, sus direcciones, divisiones, departamentos y unidades porque todas ellas se han fortalecido mucho.
En los últimos quince años ha regido el Estatuto y el Reglamento Interno. Ninguno de los dos cuerpos es ley de la República. Aunque el Estatuto se llama Ley No 122, la Excma. Corte Suprema de Justicia dijo que no era ley porque no se habían cumplido las formalidades de sanción, promulgación y publicación por el Poder Ejecutivo. Algún interesado quiere hacernos creer que el Estatuto General, llamado ley, no era ley porque la Asamblea no podía dictar una normativa de esa clase, como si las leyes fueran de rangos diferentes. Es un engaño. En esa misma sentencia No 170 del 24 de noviembre de 1992, la Excma. Corte Suprema se pronunció así: “…POR TANTO... los suscritos magistrados dijeron: 1.- Declárase que no es ley el Estatuto General de la Asamblea Nacional, por adolecer de los requisitos formales establecidos en la Constitución Política para la elaboración de las leyes...” Esas palabras significan que de haber cumplido los requisitos que faltaron, el Estatuto hubiera sido ley de la República, obligatoria para todos.
¿Cuáles requisitos no fueron cumplidos?: La sentencia aludida lo declara en su considerando III: “...El Estatuto General de la Asamblea Nacional careció de la sanción, promulgación y publicación por parte del Poder Ejecutivo, por lo que a falta de dichos requisitos no puede considerarse ley de la República...”; esas voces de la sentencia manifiestan que de haberse cumplido tales requisitos, hubiera sido una ley de la República, exigible para todos con las limitaciones constitucionales. La actual Ley Orgánica del Poder Legislativo va a ser sancionada, promulgada y publicada y, por tanto, será una ley tan válida como la Ley Orgánica del Poder Judicial o las leyes orgánicas de la Contraloría, la Fiscalía o la del Ministerio del Trabajo.
La Excma. Corte Suprema, en esa misma sentencia, también dijo: “...En general, la inconstitucionalidad se da porque dicho Estatuto interno no se limita a regular asuntos internos de la Asamblea, sino que trasciende su ámbito estableciendo obligaciones a otros poderes del Estado y a los particulares, las que únicamente se pueden regular por ley...” Y ante esas palabras de la Suprema podemos decir con propiedad que ahora sí se van a regular por ley. Habrá una ley y se podrán establecer esas obligaciones. Recuerden que el Estatuto General y el Reglamento Interno fueron emitidos hace 15 años, al momento de una transición, bajo régimen de una Constitución Política diferente a la actual. Ahora que han transcurrido tantos años, las experiencias se han acumulado, las realidades se modificaron, las instituciones se han fortalecido y la legalidad prevalece.
Esta Ley Orgánica del Poder Legislativo viene a llenar un vacío, y ese hecho, importante y beneficioso, debe ser motivo de alegría para todos y de aflicciones para nadie.
Comentarios de nuestros lectores Julio Reyes
Con esto de los abogados y las leyes hay que tener mucho cuidado, en cuanto encuentran un huequito todo lo acomodan, cambian y/o ajustan según nuevos inetereses, esto es lo que se infiere en este artículo, si la Asamblea se iva a regir por una ley entonces para que diablos se establecio que era su atribucion el dictar su estatuto, osea cual era el espiritu con que se redacto este articulo en la constitucion?? obviamente hoy ya encontraron el huequito y ahora todo se puede justificar, no le parece asi doctor??? esto es lo que sucede siempre y por eso es que tenemos tantos problemas porque violamos, mancillamos constantemente la constitucion y las leyes, esta es la delicia que tienen los abogados al no ejercer una ciencia exacta donde dos más dos son cuatro y no hay lugares a vanales interpretaciones
Angel Navarro D
Si la Constitución hace explicita la Facultad de la Asamblea de dictar su propio Estatuto, ello significa que no es "implicita" en la de Dictar Leyes y Decretos.
Logicamene, la Facultad de Dictar su Propio Estatuto, la excluye de la primera y general de Dictar Leyes y Decretos, por consiguiente, el Estatuto no es Una Ley o Decreto.
Si el Legislador hace la Distinción, el "Interprete· de la Constitución, NO PUEDE DECIR QUE SON LO MISMO..
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