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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Lunes 23 de Abril de 2007 - Edición 9586
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La tentación recurrente


Después que el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) derogó en abril de 1990 la Ley de Medios de Comunicación, hubo quienes albergaron la idea de que ningún gobernante en el futuro legislaría en este campo. Las razones eran obvias. En Nicaragua la libertad de expresión la había conquistado el pueblo nicaragüense a sangre y fuego. El precio que se tuvo que pagar era demasiado alto como para retroceder el camino andado. Sin embargo, una vez instalada en el poder doña Violeta Barrios de Chamorro, durante un receso de la Asamblea Nacional emitió el Decreto 55-90 (La Gaceta No. 240, 3 de Dic. 1990), en que cedía a la tentación de aprovechar la promulgación de una ley de naturaleza técnica -- Uso del espectro radioeléctrico -- para cometer el desliz de introducir tres artículos en los que intentaba regular el funcionamiento del periodismo. Su gesto resultó inaudito e inesperado. La eterna comulgante con el principio de que la mejor ley de prensa es la que no existe, metía pies y manos, introduciendo por la puerta trasera tres artículos nocivos para el ejercicio del periodismo en Nicaragua.

Cuando nadie lo esperaba y ni siquiera sospechaba, el decreto se convirtió en un magnífico pretexto para intentar regular a los comunicadores. Lo grave es que se trataba de una ley de orden técnico en la cual no cabían estos artilugios. El más polémico de todos era el Art. 31. Su redacción textual provocó escándalo y rechazo. Rezaba: “En caso de conflicto internacional, asonada, motines u otras actividades que alteren el orden público, las autoridades de Policía, como medida preventiva, podrán hacerse presente en la estación para evitar violaciones al presente Decreto”. Lo que en la práctica hacía era incorporar una relación condensada de los delitos de orden público que aparecían en el Código Penal. Con esta determinación quedaba al arbitrio del gobierno, determinar el momento de llamar a las fuerzas del orden para proteger la libertad de expresión. Se convertía en su custodio y principal garante. ¿Qué tenía que ver esta disposición con la clasificación de los servicios de radiodifusión y el otorgamiento de frecuencias? Nada. Absolutamente nada. Lo que trataban era de frenar el impulso y las luchas desplegadas por el Frente Nacional de los Trabajadores (FNT) en un momento de su ascenso. Sólo eso.

No contento con lo anterior todavía agregaron otra disposición que vulneraba el carácter técnico del Decreto 55-90. El Art. 33. de igual factura establecía que “En caso de alteración del orden público en el país, o que éste se halle en estado de guerra, o en caso de desastres naturales, o algunas circunstancias que requieran un esfuerzo de emergencia de las instituciones del Gobierno o Servicio, la División de Administración Nicaragüense del espacio radioeléctrico podrá suspender o restringir las transmisiones de las estaciones en bandas de frecuencia que se consideren necesarias en todo o en parte del territorio nacional”. La novedad consistía en haber introducido algunas otras circunstancias que requieran… dado que a quien le correspondía determinar esta situación era al propio gobierno de la señora Chamorro. La espada pendía sobre la yugular de los periodistas. El gobierno trataba por esta vía de disponer de un recurso expedito para bloquear o arremeter contra las estaciones de radiodifusión que confrontaran sus políticas.

Al imponer multas (Art. 28) incurrían en la reedición de la política somocista de tratar por estos cauces de asfixiar a los medios radiales. En otras palabras, quedaba claro que el gobierno de doña Violeta Chamorro no había aprendido la lección al olvidar las memorables jornadas del Sindicato de Radioperiodistas de Managua (SRPM). Tampoco parecía recordar que su esposo, el Dr. Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, había sido asesinado por su férrea defensa de la libertad de expresión. Lucía desmemoriada e inconsecuente. Nos opusimos abiertamente a sus pretensiones y las combatimos con severidad.

Con la discusión de la Ley de Acceso a la Información Pública está ocurriendo un fenómeno similar al anterior. Los legisladores están incurriendo de nuevo en la tentación de introducir artículos que alteran su naturaleza y que a la postre buscan cómo regular el ejercicio profesional de los periodistas y comunicadores nicaragüenses. Tratan de aprovechar la ocasión para contener y reprimir el comportamiento de medios y periodistas. Las razones saltan a la vista. A los medios y periodistas les cabe el indiscutible mérito de haber asumido la defensa de la endeble institucionalidad democrática, el frontal combate contra la corrupción y la exigencia de una práctica transparente de la gestión pública. La actitud de los legisladores únicamente puede interpretarse como desquite y bloqueo al trabajo tesonero desplegado por los medios.

Clara demostración de lo afirmado es que entre las distintas mociones presentadas una estaba encaminada a que la persona que solicite información está obligada a publicarla. ¡Clase de embrollo! Esta pretensión muestra que los legisladores se hacen o no quieren entender que la Ley de Acceso a la Información es una ley ciudadana. En otros términos, cuando discurren de esta manera explicitan que a quienes tienen en mente son a los periodistas. Más claro no canta el gallo. ¡Clase de desatino! Sus intenciones son inocultables, firmemente orientadas a regular la profesión periodística. ¡Qué manera de olvidar que no se trata de una ley de prensa!
Considero un acierto que se haya incorporado el Art. 45 de la Ley Modelo de Acceso a la Información de la Organización de Estados Americanos. Lo que abre las puertas a la duda es el compromiso adquirido de proteger a las fuentes informativas. Las reservas tienen un asidero real. Después de la lógica reacción ciudadana y de los medios criticando el contenido del Art. 52 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional de llamar a comparecer a los simples ciudadanos bajo el apercibimiento de incurrir en desacato de no hacerlo, se comprometieron públicamente a reformular dicho artículo. Es la fecha y no lo han hecho. ¿Podrá creérseles? ¡No! La libertad de expresión es tan delicada como para dejarla en manos de los políticos, que alternan con singular maestría el papel de beneficiarios y el de sus verdugos.

¿Quién reglamentará la ley? Esto es decisivo. Una interrogante válida y justificada. En Panamá el reglamento castró a la ley. Con el descrédito de la clase política uno no sabe a qué atenerse. En Panamá la Ley de Acceso a la Información Pública no ha servido de mucho, debemos prevenir que eso no ocurra en Nicaragua.

Las reservas solicitadas por el Ejército Nacional son excesivas. Deben alcanzar únicamente a la tecnología, ubicación y resguardo de los implementos bélicos, tal como lo propone el Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas. La compra de pertrechos militares no debe ser objeto de reservas. La propuesta del Instituto de Estudios Estratégicos está basada en un análisis comparativo sobre la materia. Así como se acepta con la mayor naturalidad del mundo que incorporen el Art. 45 de la OEA, con igual interés deben mostrarse receptivos a esta sugerencia. Sobre todo por aquello de que lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa.

Sin la oposición de medios, periodistas y ciudadanía, la Ley de Acceso a la Información Pública sería más retorcida. El muro de contención ha sido el Grupo Promotor y los distintos medios. Los legisladores pronto han olvidado que la característica de todo sistema democrático es que se trata de un gobierno público en público. Lo demás son simples elucubraciones. Palabras, simples palabras. La Ley de Acceso a la Información Pública es el más formidable instrumento para la gestación y consolidación de la institucionalidad democrática, favorece la transparencia de la gestión pública y constituye una formidable barrera contra la corrupción. Es uno de sus principales antídotos.

Todavía hay tiempo para rectificar, con la misma firmeza y entereza con que lo hizo la señora Chamorro en su momento, a través del Decreto No. 9-91, Reforma y Derogación Parcial del Decreto Presidencial No. 55-90, en el mes de febrero de 1991. Los legisladores tal vez demuestren una sensibilidad similar y ponen fin para siempre a la tentación recurrente de utilizar leyes como éstas para tratar de regular la profesión periodística. Aunque son muy pocos quienes les creen, pienso que no pueden continuar dilapidando la escasa credibilidad que aún tienen ciertos parlamentarios. ¡Todo está por venir! Pese a los nublados hay que mostrarse optimista y continuar dando la batalla.

La Ley de Acceso a la Información Pública constituye un paso adelante en el proceso de adecentamiento de la función pública, una aspiración y un deseo ferviente de la inmensa mayoría del pueblo nicaragüense.




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