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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Viernes 20 de Julio de 2007 - Edición 9674
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Rechaza manipulación de grupos de poder

No debe, le asiste justicia, pero advierte sobre juicio

Hemos recibido la siguiente carta:
Managua, 29 de mayo de 2007
Sres. Directores de EL NUEVO DIARIO
Sus despachos
En el Juzgado Segundo de Distrito Civil de Managua, a las dos y cuarenta y cinco de la tarde del nueve de diciembre del año dos mil cuatro, la Dra. Ligia Castillo Martínez, en nombre y representación de la señora Ruth Castro Rivera, presentó en mi contra (Jeanne de las Mercedes Pereira Bernheim) una demanda con acción de pago en la vía ordinaria, que consta en expediente número 1923 / 2004. No omito manifestar que anteriormente en el Juzgado Primero Local de lo Civil de Managua, fui citada para una medida prejudicial de absolución de posiciones, expediente número 1589 / 2004, en donde negué categóricamente deberle a la señora Castro Rivera.

La pretensión de la señora Castro Rivera se basa en que realizó las gestiones de venta de un terreno de mi propiedad y que no le pagué la comisión acordada, que a la fecha suman treinta mil dólares norteamericanos, sin omitir que de esa suma de dinero se le tenía que pagar al Honorable Magistrado Dr. Francisco Rosales Argüello la cantidad de mil quinientos dólares norteamericanos por un supuesto trámite que realizó para la gestión de venta del terreno, todo de conformidad con los documentos que presentó la parte demandante. Aclaro que nunca contraté los servicios de la señora Castro Rivera y no sé en qué funda su demanda, por ende, no le debo nada.

En la apertura a prueba presentó una cantidad de documentos privados donde no estaba consignada mi firma; nominó testigos que no comparecieron en el término probatorio, y presentó cuatro actas notariales de declaración jurada. En una de esas actas comparece el Dr. Francisco Rosales Argüello. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia ha manifestado que las actas notariales no tienen ningún valor probatorio en este tipo de juicios. Los artículos 2423 y 2425 del Código Civil señalan que toda convención de más de cien córdobas deberá constar en documento público o privado, no siendo en tal caso admisible la prueba testimonial, y el artículo 1151 del Pr nos dice que para que un documento privado tenga valor probatorio deberá ser reconocido en juicio, de lo contrario no produce ningún valor probatorio y el judicial deberá desestimarlo.

Debo manifestar que estando para sentencia, se mandó de subsidio al Juez propietario (Dra. Patricia Brenes), se quitó a la secretaria que llevaba el expediente y se puso a otro secretario, y quien hizo el fallo fue el juez suplente de apellido Acuña, dictando sentencia en mi contra. La sentencia constituye una violación a la ley, y pone nuevamente en tela de duda la credibilidad en la administración de justicia. La sentencia fue apelada y se encuentra en el tribunal Ad‑Quem, esperando que se haga un proceso justo, apegado a derecho y sin ninguna manipulación por personas o grupos de poder.




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