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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Jueves 02 de Agosto de 2007 - Edición 9687
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La justicia penal y los tecnicismos legales


Los medios de comunicación nos pusieron al tanto de la sentencia dictada por la Sala Penal I de la Corte de Apelaciones, circunscripción Managua, en el caso del juicio por tráfico de tres mil kilos de drogas en el cual se declaró la nulidad de lo actuado. En lo personal, igual que la mayoría de la población, considero a estos imputados culpables del delito por el que se les acusa.

Sin ánimo de emitir fallo u opinión referente a la legalidad de lo actuado por los magistrados de la Corte de Apelaciones, pues nunca he leído y analizado el expediente, considero necesario explicar de la manera más sencilla posible lo que involucra un fallo de una Corte de Apelaciones después de revisar y estudiar un caso que le llega de un juzgado. Según los magistrados que conforman la Sala de lo Penal en la Corte de Apelaciones, se encontraron errores procesales en cuanto a los métodos de recaudación de prueba y valoración de pruebas utilizados durante el juicio en primera instancia que los obligaron a declarar la nulidad de lo actuado.

Dado el impacto publicitario de dicho fallo y sus repercusiones en el sistema judicial, la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los términos y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, tendrá que tomar una decisión respecto a los magistrados de la Corte de Apelaciones y la misma debe basarse en el resultado de la revisión de si en verdad existían o no las nulidades que dicha Corte alega haber identificado para declarar nulo el juicio. La Corte Suprema de Justicia no revisará si son inocentes o no los acusados de narcotráfico. No le compete en estos momentos referirse a ello.

Existe lo que se llama “el debido proceso” que tiene su origen en el “due process of law” del derecho anglosajón y contenido dentro del principio de legalidad de nuestra Constitución Política. Este debido proceso implica el “nulla poena, sine lege” o sea que nadie puede ser castigado por hacer algo que no está prohibido por la ley, y también implica el “nulla poena sine juditio”, o sea que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado conforme las reglas del Código de Procedimiento Penal, pues las formas procesales en estos casos constituyen garantía, ya que no se trata de rituales que sean fines en sí mismos, sino que tienen como fin el servir de garantía contra las arbitrariedades que puedan cometer los jueces, la Fiscalía o la Procuraduría e inclusive las autoridades administrativas.

Esos principios contenidos en nuestra Constitución han sido trasladados de una u otra manera a nuestras leyes corrientes, y de manera específica los encontramos contenidos entre otros en el artículo 69 numeral 4, artículo 112, artículo 163, numerales 1, 2 y 6 y artículos 224, 225 y 226, todos de nuestro Código Procesal Penal (CPP).

Se crearon situaciones y momentos procesales necesarios en los juicios para proteger al ciudadano de la fuerza avasalladora del Estado, el cual, por mucha teoría que aleguemos acerca de la división de poderes es dueño de los fiscales, los tribunales, los procuradores etc., convirtiendo esas situaciones y momentos en formalismos necesarios para la protección del ciudadano.

Por ejemplo, en los USA aunque se encuentre al delincuente con las manos en la masa, si no se le leen (se le advierten) sus derechos, los cuales incluyen el derecho a la llamada telefónica, la acusación de la Fiscalía no prospera.

En nuestro paisito no llegamos a tanto, pero para poder acusar es necesario efectuar una investigación por parte de la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional previa denuncia de un particular o una investigación de la Fiscalía General que determina hacerla por sí misma y puede pedir el auxilio de la Policía.

En un juicio penal en Nicaragua, durante una audiencia inicial hace menos de un mes, el juez le solicitó a la Procuraduría que terminara su exposición legal otorgándole tres minutos para ello, pues tenía cuatro horas de estar exponiendo su acusación cuando ésta debe de ser breve y concisa. El juez falló a favor de los imputados declarando que no había lugar a la acusación penal. La Procuraduría pidió la nulidad de la resolución, pues según ellos no se les otorgó tiempo suficiente de exponer su caso a pesar que tuvieron cuatro horas para exponer el mismo y a mi criterio, sin causa legal alguna se declaró la nulidad.

Volviendo al caso, la Corte de Apelaciones cuando recibe un expediente en apelación lo primero que hace es revisar el juicio (expediente) y de existir nulidades que hayan causado indefinición al acusado o cualquier otra que hubiere viciado el proceso tiene que declarar la nulidad del juicio y regresar el expediente al juzgado de origen. En este caso la Corte de Apelaciones no puede tocar el fondo del caso o sea que no puede pronunciarse acerca de la culpabilidad o inocencia de los imputados (acusados). ¿Existirán nulidades o no en el caso de los tres mil kilos de drogas? Sólo analizando el expediente que contiene el juicio podríamos llegar a una conclusión. Me pregunto, ¿cuántos han estudiado el expediente para decir que las nulidades decretadas por la Corte de Apelaciones existen o no existen?
Debemos sacrificar la garantía constitucional al debido proceso que como protección de las arbitrariedades gozamos todos y cada uno de nosotros en aras de un fallo de culpabilidad como principio de protección a la seguridad ciudadana, en aras del interés social, satisfacción de un clamor ciudadano o condena anticipada de los medios de comunicación.

Dentro del gremio de procesalistas penales, los más conservadores se han dado por apoyar las teorías de Gunter Jacobs, penalista alemán que en su libro Derecho Penal del Enemigo (1985) mantiene que la sociedad vive una verdadera guerra contra la criminalidad de alta peligrosidad como el crimen organizado (terroristas, traficantes de drogas, etc.), lo cual hace necesario que sean tratados como enemigos de la sociedad y debe existir un Código Procesal Penal diferenciado para esta gente, más duro y sin tanto formalismo, y otro para el ciudadano común que delinque. Lo anterior me trae a la mente, por un lado, los reos considerados terroristas en Guantánamo y por el otro, la ejecución que se hace de los considerados enemigos del Islam. Parece que ni para los unos ni para los otros existe el debido proceso.

Ojalá que la Corte Suprema de Justicia emita su fallo, sin presiones de los medios que ya dictaron sentencia o lo que piense la opinión pública, manteniendo o destituyendo a los magistrados de la Sala Penal I después de revisar a conciencia si existían o no las nulidades que ameritaban declarar la nulidad del juicio. La ley es dura, dura es la ley.

* Abogado y notario
gareas@cablenet.com.ni




Comentarios de nuestros lectores

Carlos García
Estimado colega:

Quiero felicitarle por su artículo, brinda usted muchas pautas para un análisis detallado del fenómeno de la delincuencia organizada y los mecanismos procesales de persecución Estatal. Solamente habría que sistematizar las ideas, pues pierde el norte de su tema principal. En efecto, G.Jakobs defiende un sistema procesal diferenciado, pero el problema es, cómo acuñar este proceso menos garantista dentro de una Constitución y un CPP que pretende brindar mayor seguridad jurídica?


Luis
Doctor hasta donde tengo entendido La Sala Uno del Tribunal de Apelaciones no dictó ninguna nulidad del caso, porque no es su competencia. Las nulidades se resuelven en primera instancia, cuando la parte afectada interpone el correspondiente recurso en tiempo y forma, de lo contrario el proceso quedará tal cual lo resuelva el juez porque no se puede venir a pedir en apelación lo que no se pidió en la primera instancia.


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