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Visas “K3”, una alternativa viable y segura
Franklin Franklin Chávez*
Carta recibida:
Saludos especiales para el “Aprendiz de Quijote”. El motivo de este correo es buscar orientación de cómo solicitar una visa K3, ya que mi esposa es ciudadana de Estados Unidos (EU). ¿Cuáles son los requisitos de este tipo de visa? ¿Me afectaría en algo el hecho de que me “deportaron, pero tuve Corte con un juez de migración en EU, el cual me otorgó la salida voluntaria”?
Yo soy casado con mi esposa aquí en Nicaragua. Le agradecería una respuesta urgente.
Luis, Nicaragua. Respuesta:Como se desprende de la ansiedad escrita, hay urgencia de querer compartir mesa, cama y una vida de vivencias con el ser amado, principalmente cuando se encuentra en tierras lejanas. Cuando hay sangre nica de por medio, la urgencia se multiplica por tres.
Pasemos pues a desglosar las tres partes que se deslumbran del caso de nuestro amigo lector, Luis, un caso que creemos que le servirá a un gran segmento de lectores, dentro y fuera de Nicaragua.¿Qué es y cómo solicitar la visa K3?Cuando un ciudadano gringo desea que su familia inmediata (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años) se muden a vivir permanentemente a EU, comienza el proceso sometiendo una petición (i-130), para que al familiar se le otorgue una visa de emigrante.
Las prioridades, aprobaciones de las peticiones para familiares inmediatos presentadas por un ciudadano estadounidense son de trámite inmediato, es decir, sin espera. Pero en la práctica burocrática y por razones de seguridad nacional, se toman muchos meses, a veces hasta años en ser aprobadas y remitidas al Centro Nacional de Visas.
Esta entidad federal envía al consulado de EU en Managua el caso completo, para el trámite final. El proceso a veces tiene atrasos, complicaciones involuntarias, sufriendo la separación forzada del cónyuge o hijos del ciudadano gringo.
El congreso de EU, a opinión del “Aprendiz de Quijote”, tratando de aplacar las protestas, reclamos de estos ciudadanos gringos que se quejaban de los atrasos burocráticos en las peticiones i-130, promulgaron un nuevo tipo de visa: la “K3 y K4”. Este tipo de visa-clasificación de no-inmigrante es para el beneficiario que está en espera de una aprobación bajo la clasificación (i-130), de familiar inmediato de ciudadano estadounidense.
La visa especial “K3” es para cónyuges, y la “K4” es para los hijos menores solteros. Lo bonito de estas visas es el rápido traslado del beneficiario a EU, donde puede seguir esperando la aprobación de la petición original (i-130), y el trámite final de ajuste de status a residente permanente, pero ya viviendo, estudiando, trabajando en territorio de EU, en unión del ser querido.
El trámite para la visa K3 y K4 se puede iniciar sometiendo el formulario (i-129F), con la documentación adjunta, corto tiempo después de que se inicie el proceso de la petición i-130 (teniendo copia y el número de recibo de la petición anterior), y se somete en el mismo Centro de Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EU (USCIS), que corresponda al distrito donde vive el peticionario, el ciudadano gringo.
Lo aconsejable es buscar ayuda legal calificada en el lugar donde vive el peticionario, pues hemos sido testigos de atrasos prolongados en esta gestión, por falta de asesoría y gestión calificada.
Nuestro amigo lector, Luis, nos manifiesta en su corto correo cibernético, que lo “deportaron”, pero que tuvo corte con un juez de migración en EU, el cual le otorgó la “salida voluntaria”. Hemos identificado y enfatizado dos conceptos diferentes que nos relató nuestro amigo lector, con el objetivo de que quede como ilustración para miles de lectores.
Primero, una deportación es una orden de un juez que ordena la expulsión-remoción del nicaragüense-extranjero de territorio estadounidense. Las consecuencias, castigos de este acto, dependen de las circunstancias del mismo. Sinceramente, creemos que NO hubo deportación en el caso de nuestro amigo lector, Luis.
Cuando se está en un proceso de remoción, y la corte de migración de EU determina que el extranjero no tienen asidero legal para estar en EU y tiene que ser removido-deportado, en ciertos casos el abogado que representa al nica, al extranjero, solicita a la corte de migración que le conceda el privilegio de abandonar EU en tiempo y forma voluntaria, pagando el nica su propio pasaje, obedeciendo los términos que determine la corte de migración de su “salida voluntaria”.
Si esto se cumple, NO hay castigo por remoción-deportación. Pero puede haber otros castigos, según sea el status y tiempo de ilegalidad del nica en EU.
Si, por el contrario, hubo cita a una corte migración de EU, y el nica NO se presentó a la misma, o simplemente ignoró el mandato de la corte, y posteriormente abandona por cualquier razón EU por su cuenta, la orden de remoción-deportación se vuelve efectiva automáticamente, con los castigos correspondientes.
Hay que tener mucho cuidado con una auto remoción-deportación voluntaria o forzada, con una partida de “salida voluntaria” autorizada por una corte de migración, y una “estadía ilegal” por más de seis o doce meses en EU, abandonar territorio estadounidense y luego buscar visa temporal o de residencia en el consulado de EU en Managua.
Para mayor ilustración y los diferentes castigos, perdones migratorios que la ley de migración impone en estos casos, esperamos continuar la próxima semana, “con todo el poder de la información”, en esta columna semanal de AyudaUSA.Estelí, visita profesionalA nuestros amigos y amigas lectoras que tengan dudas, inquietudes, procesos pendientes o futuros en visas temporales o status-visas permanentes de EU, tomen nota que AyudaUSA se encuentra exclusivamente en la ciudad de Estelí, solamente el día de hoy viernes 11 de enero, en las instalaciones de Casa Cross (Carretera Panamericana). Las próximas dos o tres semanas nos pueden visitar en nuestra casa-oficina en Managua.
El “Aprendiz de Quijote” les recomienda que si nos visitan buscando ayuda, traigan copia de cédula, pasaporte, una hoja de vida, una foto a color tamaño pasaporte y documentos suplementarios, que pueden ser útiles en la evaluación de sus deseos de temporalmente visitar, trabajar, estudiar, regresar o vivir en EU. ¡El resto… es historia!
*Sociólogo, Catedrático. Inmigración AyudaUSA, PA
Managua: 266-2000 - Cel. 893-3000
Miami: 305-220-7000;
ayudausa@hotmail.com
Casa 30, Reparto San Martín.
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