Enfoque Estado se rige por el ping pong con Alemán
Danilo Aguirre | daguirre@elnuevodiario.com.ni Las últimas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, más allá de si dejaron vivos, moribundos o agazapados a los CPC, ratificaron tácitamente otro instrumento de demolición de las instituciones de Nicaragua.
Los 16 magistrados dejaron como válido que se puede recurrir de amparo y paralizar el proceso de formación de la ley, y que cuando la Sala respectiva se percata de que se trata en verdad de un recurso por inconstitucionalidad de la ley, en lugar de rechazar lo actuado por el Tribunal, decide de oficio llevar las cosas a Corte Plena, y resolver sin alusión alguna a lo viciado del procedimiento, dejando abierto a que se repita y que la Asamblea Nacional quede pintada en la pared.
Se trata de una nueva monstruosidad jurídica. Cualquier estudiante de derecho sabe que los amparos propiamente dichos, sólo caben contra las resoluciones administrativas.
El ámbito jurisdiccional tiene sus propias instancias a las cuales recurrir, lo mismo que las derivaciones de la presunción penal que dicte la Contraloría General de la República. Sin embargo, todo esto ha sido manoseado en los Tribunales de Apelaciones, donde han amparado y mandado a detener auditorías o simples conocimientos de los jueces sobre acusaciones, como la de la Guaca Dos.
Lo de la función legislativa es más grave aún, ya que se supone es una institución de ciudadanos electos por el voto popular.
El primer intento para anular la acción del Parlamento se dio en el gobierno de doña Violeta Barrios, cuando aparecieron amparos en los departamentos del interior del país que favorecían la ilegal discrecionalidad de la mandataria para promulgar y publicar las reformas constitucionales de 1995.
La complicidad de una mayoría de magistrados de la Corte Suprema con esta funesta maniobra, hizo que la Asamblea Nacional votara dos leyes: la reforma de la Ley de Amparo, añadiendo un inciso expreso de lo que universalmente es un imperativo de derecho sobre la imposibilidad de detener el proceso de formación de la ley, y el establecimiento de causales para destituir a los magistrados electos por la Asamblea Nacional, tal como lo manda la Constitución de la República.
Vergonzosamente y en diferentes épocas, ambas leyes fueron declaradas inconstitucionales.
Esto ha dejado a los magistrados, además de inmunes, impunes, y al Parlamento sin poder ejercer su derecho a destituirlos.
Sin embargo, el eliminar el inciso en la Ley de Amparo que garantiza el libre ejercicio legislativo, de ninguna manera ha borrado la jurisprudencia, la doctrina y la decencia jurídica, que deben seguir siendo invocadas y defendidas por la Asamblea Nacional.
Tratar de meter una interpretación de la Ley de Amparo, es caer en el juego desintitucionalizante de los que detentan el poder político, con el agravante de que a la vuelta de la esquina los estarán esperando con otra declaración de inconstitucionalidad de su interpretación, y dejando viva a contrario sensu, la aberrante posibilidad de parar desde cualquier tribunal de menor cuantía, la potestad soberana de hacer leyes que la Constitución le da al Parlamento.
La población está expectante. O siguen acompañando el juego de ping pong con Arnoldo Alemán, o de una vez se deciden a hacer valer la mayoría parlamentaria que les dio el sufragio de 2006.
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