Presidente de ALN dice que es “persecución política” DGI tras Montealegre
Leina García El presidente de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), Eduardo Montealegre, se encuentra cercado de nuevo, pues éste informó que la Dirección General de Ingresos (DGI) intenta auditar sus contribuciones desde 1999.
El presidente de ALN argumentó que la auditoría es ilegal, pues afirma que las leyes fiscales prohiben que se audite a un contribuyente más allá de los cuatro años e hizo saber que no se da por aludido con una carta que la DGI envió a su nombre, pero a una dirección equivocada.
El Código Tributario de la República de Nicaragua establece que el Estado puede proceder a auditorías, de acuerdo con fechas en que encuentre irregularidades y haya notificado a su contribuyente, por tanto, los cuatro años se aplicarán desde la fecha en que se presume el problema y aún puede extenderse a seis años. ¿Persecución política?El precandidato a la Alcaldía de Managua dejó claro que éste es un intento más para presionarlo y confirmó su sorpresa por esta acción, sin embargo, dijo que no le importa que revisen sus reportes, aunque no permitirá que “cometan el atropello de auditarlo desde 1999”.
“Se la sacaron del sombrero”, denunció Montealegre al no encontrar motivos para la procedencia de la DGI y agregó que la solicitud es parte de la persecución política que se ha montado contra él y su familia, “es terrorismo fiscal”, destacó el líder de ALN.
Públicamente Montealegre condenó el proceder de la DGI y dijo sentirse hostigado políticamente, tomando en cuenta que en enero del presente año al diputado de ALN le fue levantado el sigilo bancario, un acto que para muchos fue leído como una estrategia para retirarlo del juego político.
Montealegre, luego de la reunión del Comité Ejecutivo de su partido reivindicó su postura respecto a temas como el pacto, y dijo que no cederá a ningún tipo de presión, por ello, sus intenciones de ser el alcalde de Managua continúan en pie, pues goza del consenso necesario.LO LEGALEl artículo 43 del Código Tributario establece que: “Toda obligación tributaria prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que comenzare a ser exigible. La prescripción que extingue la obligación tributaria no pueden decretarla de oficio las autoridades fiscales, pero pueden invocarla los contribuyentes o responsables cuando se les pretenda hacer efectiva una obligación prescrita”.
También aclara que: “La obligación tributaria de la cual el Estado no haya tenido conocimiento, ya sea por declaración inexacta del contribuyente o por la ocultación de bienes o rentas, no prescribirá por el lapso señalado (4 años)… sino únicamente después de seis años ...”
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