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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Jueves 21 de Febrero de 2008 - Edición 9887
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Viejo reclamo de concesionarios mineros

CSJ manda al Estado pagar enorme suma

* Se trata de 657 mil dólares que Julio Francisco Báez, actuando como recurrente opositor al pago, califica de “conato de asalto al erario”
* La Sala Constitucional rechazó resolución tomada por Hacienda a comienzos del actual gobierno, y ratificada por el presidente Ortega

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La sentencia judicial No. 258, formulada el 27 de octubre de 2007 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, allana el camino para que el empresario minero, Frank Mena, apoderado de doce sociedades mineras y dos personas naturales, recobre US$ 657,041.16 en impuestos que el recurrente considera que el Estado de Nicaragua no debió cobrarle.

La sentencia ya fue rubricada por los magistrados Rafael Solís, Dámisis Sirias, Francisco Rosales, Ligia Molina y Guillermo Selva, pero no han sido notificadas las partes porque la Procuraduría solicitó una aclaración del fondo de la sentencia, según una fuente de la CSJ que informó a END.

En la sentencia, la Sala Constitucional resuelve ha lugar al recurso de amparo interpuesto por Ivania Regina Bermúdez, en representación de las doce empresas mineras y dos personas naturales del Grupo Frank Mena, y en contra del presidente de la República, Daniel Ortega Saavedra.

“Éste es un conato de asalto al erario”, advirtió el doctor Julio Francisco Báez, cuyo recurso de revisión por la vía administrativa, del 15 de diciembre de 2006, hizo estallar el caso.

Al ser consultado, el magistrado Francisco Rosales dijo no recordar el caso, mientras que la Procuraduría confirmó de manera oficial que, en noviembre de 2007, “efectivamente realizó esa petición de aclaración a la CSJ, y espera que se pronuncie la Corte al respecto”.

Ortega mandó a parar

El presidente Ortega había mandado a parar el cobro formulado por Mena Marenco, al considerar que el Acuerdo Ministerial 39-2006, rubricado por el ministro de Hacienda de la Administración Bolaños, Mario Flores Loáisiga, “carece de fundamento legal para su autorización (de los pagos)”, y, en consecuencia, “carece también de base legal la devolución de las sumas recaudadas”, en aquella ocasión valoradas en 11 millones 698 mil 158 córdobas.

El caso estalló cuando el doctor Julio Francisco Báez, en su calidad de ciudadano y contribuyente, introdujo un recurso de revisión en contra del Acuerdo 39-2006, el 15 de diciembre de 2006, en las postrimerías de la Administración del presidente Enrique Bolaños, cuando ya estaba listo hasta el cheque para el pago al Grupo Frank Mena, el cual alegó que el recurso fue extemporáneo, lo que fue desestimado por la vía administrativa.

La entonces ministra de Hacienda y Crédito Público, María Acevedo Gutiérrez, resolvió en la resolución 08-2007, con fecha del 16 de enero de 2007, que en efecto, “le corresponde exclusivamente a la DGI determinar, liquidar y compensar tributos, así como autorizar devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones indebidamente recaudados, de acuerdo con los artículos 76 y 78 del Código Tributario Vigente”.

Acevedo también puntualizó que el decreto 39-2006 ordenado por Mario Flores, “sin tener la debida motivación jurídica...violenta el artículo 10 de la Ley 350, ‘Ley de Regulación de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo’”.

La titular de Hacienda expresó en su escrito, que otra de las razones por las que declaró sin efecto la decisión de Flores, fue “el gran impacto negativo de erogación financiera que resultaría en las finanzas públicas en virtud del acuerdo ministerial No. 39-2006, que ordena devolver a terceros en concepto de supuestas recaudaciones indebidas por parte del Estado de Nicaragua”.

Posteriormente, tras un recurso de apelación del Grupo Frank Mena, el presidente Daniel Ortega lo rechazó y ratificó la vigencia de la resolución 08-2007, dejando sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 39-2006, de Mario Flores Loáisiga, y dando la razón al recurrente, el doctor Julio Francisco Báez Cortés.

“Reclamo sin fundamento legal”

Sin embargo, la CSJ en su sentencia No. 258, en octubre de 2007, consideró que el recurso administrativo del doctor Báez fue extemporáneo, y que el presidente Ortega “se excedió al dictar la resolución que ha sido objeto de examen”.

El doctor Báez dijo a END que su reclamo fue hecho en el tiempo de ley, como lo ratificó el presidente Ortega, y al conocer de la sentencia de la CSJ cuestionó lo que considera “un conato de asalto a las finanzas públicas que no puede causar menos que estupor a cualquier ciudadano o ciudadana decente y a todas las autoridades publicas, por lo aberrante y escandaloso del eventual contenido de la resolución”.

El reclamo del Grupo Frank Mena, dijo Báez, “se trata de un reclamo sin ninguna base legal que en el gobierno de Bolaños se autorizó pagar de manera oscura y delincuencial, y esto fue frenado por el nuevo gobierno de la República”.

Contraloría colgada de la brocha

“Llamo la atención de lo siguiente: el fallo de la Corte se supone que debería estar informado por el criterio de dos instituciones que estuvieron al tanto de manera permanente del mismo, que son la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, ambas instituciones conocieron de mi denuncia y se dispusieron de la situación investigándola, de tal manera que la Corte Suprema de Justicia tendrá que explicar por qué en un caso tan delicado no escuchó a dichas instituciones”, señaló Báez.

Efectivamente, el presidente de la Contraloría, Luis Ángel Montenegro, confirmó al doctor Báez en una misiva del 30 de marzo de 2007, que solicitó al ministro de Hacienda, Alberto Guevara, un informe sobre el caso.

No lo escucharon

Báez expresó que él debió ser citado por la CSJ para conocer los extremos de su denuncia, ya que el recurso de amparo de los reclamantes tuvo como base su recurso administrativo de revisión ante el Poder Ejecutivo.

“Vale la pena que sepa la ciudadanía, que en ancas del recurso mío, se interpuso el recurso de los reclamantes, lo cual es una absoluta nulidad jurídica”, afirmó el doctor Báez.

El experto fiscal aseveró que “sorprendido por semejante noticia, mañana mismo (hoy) me personaré ante la Corte Suprema de Justicia y presentaré un escrito solicitando audiencia pública en presencia de los medios de comunicación, de ser necesario, para fundamentar técnicamente lo que significaría si este proyecto de sentencia se oficializa”.


¿Qué aclaración pidió el Procurador?
Báez insistió en que la Administración Bolaños jamás fundamentó legalmente por qué se debía pagar más de medio millón de dólares al Grupo Frank Mena, jamás fue deuda interna este reclamo, ni fue notificada la Procuraduría en tiempos de Alberto Novoa.

Finalmente, el experto fiscal sostuvo que la Procuraduría debe esclarecer qué aclaración solicitó, a la vez que advirtió que hay otro reclamo de Hemco por trece millones de córdobas, del cual se desconoce si hay sentencia.


(Con la colaboración de Eloísa Ibarra)




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