Canje de reos sin sentido de justicia
Enrique Wheelock Martínez La salida fáctica y coincidente de dos reos asesinos de periodistas bien podría interpretarse como un canje partidario entre las bancadas representativas a lo interno de la CSJ. La muerte del autor del folletín “Y las casas se llenaron de humo” fue perpetrada por un fanático de militancia política contraria al que ultimó a la corresponsal de La Prensa en Juigalpa; pero ahora, ambos se librarían de una condena de presidio mediante vías amañadas distintas: el primero por enfermedad o “régimen de convivencia familiar”; el segundo, por una reforma en la tipificación de la pena de más que correccional a un simple homicidio culposo cuya máxima sanción es de tres años de cárcel.
Ambas causales, que están, sin embargo, dentro del “marco de legalidad”, constituyen una resolución absurda e inmoral, porque detrás de la invocación a los derechos humanos y la Justicia se solapan los pactos y componendas de la política tradicional que invade todos los campos y poderes del Estado.
Nuestra Carta Magna considera el derecho a la vida como el bien protegido más importante del ser humano, el mismo que les fuera despojado a los periodistas cuya memoria está siendo ultrajada por nuestras autoridades al creer más valiosa la vida y libertad de sus dos condenados. Pero es lo que está escrito en la ley, que no aprecia ni conoce a veces en lo más mínimo el verdadero sentido de Justicia.
Cuando un procesado es confeso en su crimen o lo comete en público con pruebas irrefutables, su acto asciende a los niveles sicóticos de maldad más elevados, por lo que su condena debería ser la más despiadada posible; a menos que en ese país se premie el arrojo de disparar a mansalva contra quienes sólo se defenderían con un micrófono o grabadora. Y éste es el caso de Nicaragua, que contiene en sus normas procesales desacertadas, muchos beneficios a los presos, in dubio pro reos y medidas cautelares flexibles que los exonera de cumplir cabalmente una sentencia.
Acallar la voz de profesionales que ejercen el derecho de la libre difusión y emisión del pensamiento, debe considerarse un crimen atroz semejante al de matar a un niño inocente, anciano desvalido o una mujer indefensa; pues la pérdida de la vida de una persona sólo podría compensarse con su equivalente a la del criminal. Es decir, la pena impuesta al reo no debería variar por razones de enfermedad y pseudos “derechos humanos”, sino, más bien, ser objeto de cadena perpetua y/o pena capital.
Es por ello que si hubiera en Nicaragua verdaderos legisladores, a la hora de dictar normas punitivas elementales considerarían que no se debe interferir el cumplimiento de una condena por delitos graves con caducas presunciones de “derechos humanos”, máxime cuando el bien jurídico protegido es la vida que ya fue segada a la víctima, y por tanto pierde valor o sentido también la vida del reo condenado que se anula desde la sentencia. Todo reo que atente contra la vida de una persona, el patrimonio del Estado y otros delitos graves, debe castigarse siempre con la inconmutabilidad de la pena, de manera que no se admita recurso alguno de revisión u otro beneficio cuando ya ha pasado por cosa juzgada y sentencia firme, obligándolos a cumplir con todos los años de presidio.
Además, conviene derogar de nuestros códigos, el régimen de convivencia familiar y otros beneficios incoherentes en materia penal, porque si el acto de un criminal es inhumano, se debe pagar de igual manera infligiéndole la fórmula de dar o “conferir a un acto inhumano, un castigo o trato inhumano”. Eliminar el techo de treinta años de prisión como pena máxima hasta ampliarse a cadena perpetua y pena capital para estar a tono con los países desarrollados de avanzada legislación, también es una forma de modernizar adecuadamente nuestra ley penal.
Es necesario reformar la dinámica del Sistema Penitenciario Nacional (SPN), evitando mayores subvenciones estatales para que los reos compensen su estadía con trabajos forzados al estilo siberiano o con la manutención obligada de familiares como medida mínima, la que no fuera necesaria y sería lo bastantemente drástica de no ser por la certeza de que más de un cincuenta por ciento de su población es inocente. El trato blando y humilde hacia los reos, invalida la finalidad de “reinserción social del delincuente”, ya que por ejemplo, se les brinda el servicio de celdas diferenciadas sin haber porqué.
Cuando a una persona se la priva de la vida, el criminal confeso o enjuiciado legalmente debe recibir igual pena como una justa reivindicación de la dignidad y decoro de la víctima. No cabría alegar pérdida de conciencia, locura temporal o disminución de las capacidades motoras y sensoriales…; la consecuencia del acto criminal debe equipararse a la punibilidad y condena del reo, cuyo resultado debe ser igual a lo que ha perdido la víctima, salvo que se alegue legítima defensa o se pruebe lo contrario. Aparte de que el carácter no intencional o cuando se mata por accidente debe abolirse de nuestro sistema penal para tratarse como un homicidio normal y condenable en todo su rigor.
Dista mucho nuestro ordenamiento jurídico penal en parecerse al de otros países de donde juristas inescrupulosos importan moldes y proyectos para metérselos por debajo a nuestros honorables legisladores.
mowhe1ni@yahoo.es
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