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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Martes 15 de Julio de 2008 - Edición 10
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Agresor de mujer no debe acercársele ni a cuadra y media

Código Penal correrá de casa a maridos violentos

**Y ordena la reintegración de la persona ofendida al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación

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Las autoridades del sistema judicial ya no tendrán ninguna justificación para no implementar medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica desde el momento que interponen la denuncia contra el agresor, porque el nuevo Código Penal, las establece desde el comienzo.

Según la Red de Mujeres contra la Violencia, la cifra de feminicidios o asesinatos por el hecho de ser mujeres ascendió en 2007 a un total de veinte (20), lo cual significó un incremento en relación con 2006. En un buen porcentaje de casos, las mujeres habían presentado denuncia y no habían sido atendidas debidamente.

El Código Penal establece que la Policía Nacional y el Ministerio Público en la etapa investigativa solicitarán a la autoridad judicial, la aplicación de las medidas de protección referidas en este artículo de forma preventiva, por un plazo que no exceda de diez días.

El Juez o Tribunal podrá ordenar las medidas de protección referidas en los incisos anteriores al momento de tener conocimiento de los delitos. Para su cumplimiento, podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.

En caso de incumplimiento por parte del imputado a las medidas de protección ordenadas por el juez, éste procederá a aplicar una medida más grave, a instancia de parte.

El capítulo III del nuevo Código Penal establece “Medidas de Protección de Urgencia”, para la víctima de violencia intrafamiliar y doméstica. Cuando la acción u omisión hubiere sido cometida por un miembro de la familia hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad dentro de la familia conviviente, o en unión de hecho estable.


Fuera el agresor
Entre las medidas están: ordenar el abandono inmediato del hogar del imputado o acusado y, tomando en cuenta la voluntad de la víctima, reintegrarla al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación. Prohibir o restringir la presencia de la persona denunciada en el casa de habitación de la ofendida u ofendido dentro de un radio mínimo de ciento cincuenta metros.

Ordenar la reintegración de la persona ofendida al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación. Prohibir o limitar la presencia de la persona denunciada al lugar del trabajo de la persona ofendida u ofendido dentro de un radio mínimo de ciento cincuenta metros.

Atención médica y castigos

Garantizar a la persona ofendida la atención médica, psicológica o psiquiátrica en caso de que sea necesaria. A igual atención se someterá en caso necesario a la persona denunciada para su rehabilitación y evitar las reincidencias.

Ordenar el examen bio-psico-social a los menores de edad involucrados en hechos de violencia doméstica o intrafamiliar y brindarles su debida atención. En caso de denuncias de maltrato infantil, se solicitará a la autoridad correspondiente la intervención de organismos especializados que realicen la investigación y brinden apoyo, protección, asesoría, consejería y seguimiento respectivo.

La persona denunciada deberá prestar las garantías suficientes que determine el Juez para compensar los posibles daños ocasionados a la persona ofendida. En caso de que la víctima sea un menor de edad o persona con problemas de discapacidad, la autoridad judicial competente podrá confiar provisionalmente la guarda protectora a quien considere idóneo para tal función, si estaba confiada al agresor.

Prohibir toda forma de hostigamiento que perturbe la tranquilidad de la ofendida u ofendido, incluyendo los medios electromagnéticos o de otra índole. Ordenar el decomiso de armas de la persona denunciada.

En el caso de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica, las medidas serán aplicadas por la autoridad comunal de acuerdo con el derecho consuetudinario y las leyes vigentes.

El Código estableció la Violencia Doméstica o Intrafamiliar, como un delito autónomo.

Incurre en ese delito quien ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psíquica contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente en unión de hecho estable o contra la persona a quien se halle o hubiere estado ligado de forma estable por relación de afectividad.

O, sobre las hijas e hijos propios, del cónyuge o del conviviente fuera de los casos del derecho de corrección disciplinaria, o sobre ascendientes o discapacitados que convivan con él o con ella, o que se estén sujetos a la patria potestad, tutela o guarda de uno u otro y como consecuencia de la realización de los actos antes señalados, se ocasionan lesiones, establece el Código.

Para quienes incurran en lesiones leves, la pena será de uno a dos años de prisión; lesiones graves, la pena será de tres a siete años de prisión y, lesiones gravísimas, la pena será de cinco a doce años de prisión.

Además de las penas de prisión antes señaladas, a los responsables de violencia intrafamiliar se les impondrá la inhabilitación especial por el mismo período de los derechos derivados de la relación, madre, padre e hijos, tutela o guarda.




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