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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Viernes 05 de Septiembre de 2008 - Edición 10080
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PGR sigue su tercia con Poder Judicial

“CSJ no puede imponer cobros al margen de ley”

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El Procurador General de la República, Hernán Estrada, pidió a los magistrados de la Sala Constitucional que admitan el Recurso de Amparo en contra del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial porque no tiene facultad de imponer cobros al margen de lo establecido en la Ley.

En febrero de este año, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la CSJ, aprobó el acuerdo 43, mediante el cual establece el cobro por autenticaciones de firmas de funcionarios judiciales, abogados y notarios públicos, así como por la emisión de constancias de los registros de abogados y notarios.

Según el Acuerdo, todo ciudadano que solicite autenticaciones deberá presentar la boleta de depósito de 150 córdobas, sin perjuicio de los timbres fiscales que el solicitante debe adherir. Asimismo, las constancias tienen un valor de cien córdobas, los que se deberán depositar en una cuenta de la CSJ, en Banpro.

El recurso fue radicado y admitido en la Sala Civil Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), y enviado a la Sala de lo Constitucional de la Corte, pero no se mandó a suspender los cobros.

Estrada solicitó a los magistrados que admitan el Recurso porque el cobro autorizado por el Consejo no está en el Presupuesto General de la República, con lo cual se viola el artículo 112 de la Constitución. Recuerda que únicamente corresponde a la Asamblea Nacional la facultad de aprobar el presupuesto nacional, y no puede haber presupuestos paralelos y menos aún depósitos de cobros, tributos, tarifas o impuestos en la cuenta bancaria de la CSJ.

Señala Estrada que son atribuciones de la Asamblea Nacional, crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales.

Los magistrados Edgard Navas y Alba Luz Ramos expresaron su opinión ante la Sala Constitucional, defendiendo el cobro aprobado, bajo el argumento de que no constituyen ningún tipo de cobro de impuestos, títulos o cargas, sino que significan el estimado de reembolsos de los gastos en que incurre la prestación de dichos servicios.

No obstante, Navas expresa que el cobro por la prestación de servicios administrativos comunes está lejos de ser procesal, “lo que a su vez servirá para empezar a engrosar el denominado Fondo de Beneficios de los Funcionarios en Retiro del Poder Judicial, contemplado en la Ley de Carrera Judicial”.




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