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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Viernes 27 de Febrero de 2009 - Edición 10
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Ilegales pueden obtener residencia en USA


Carta recibida:
Estimado “Aprendiz de Quijote”, bendiciones de Jehová para usted y su familia. Somos un grupito de nicas en Seattle que a través de internet, en los últimos tres años, estamos coleccionando la columna de AyudaUSA, y (a todos) nos parece que la información sobre visas y migratoria que EL NUEVO DIARIO nos brinda es estupenda, muy útil. Cinco de los nuestros han resuelto sus casos con las directrices que se publican por la columna de AyudaUSA. Pero no hemos leído nada con relación a los nicas que entramos ilegales, hace varios años, y que tenemos familiares que son residentes o ciudadanos estadounidenses. Si salimos, la ley nos castiga con diez años de no poder regresar a EU.

También leímos lo de los perdones (waiver), que son difíciles, complicados. Hay tres del grupo que están en esa situación, pero según leímos, otros no tienen la posibilidad que le den el perdón.

El caso que le quiero plantear es de mi novia hondureña. Ella hace poco más de nueve años entró ilegal por Laredo, Texas. Su señora madre la pidió en marzo de 2001, pero al juntarse conmigo se olvidó de ella. Hay un señor español que hace papeles, que recomienda que no haga nada, que espere una nueva ley. Yo soy ciudadano gringo desde 2008 y nos vamos a casar.

¿Qué posibilidades hay para los que entraron sin visa, con status de ilegal, puedan obtener la residencia aquí, en territorio estadounidense, sin salir y sin recibir castigo?
Esperando leer su respuesta por la columna. Agradeciendo de antemano sus buenos oficios por nosotros, sus lectores fieles y discretos.


Mario y amigos (as), Seattle, USA.


Respuesta:
Al grupo de amigos de Mario, gracias por leernos en casi la cola del territorio de EU, la bella e impresionante ciudad de Seattle, en el estado de Washington, donde en verdad hace frío, frontera con la parte suroeste de Canadá. Uno de estos días, sin carretón rojo, sin buscar a “Dulcinea”, tendremos que darnos una vueltecita. Veremos.

Pasemos, pues, a responder las inquietudes del grupo de amigos lectores cibernéticos, para beneficio de miles, versión impresa y cibernética de esta columna, cuyo objetivo humilde es ser un faro pequeño de luz en las tinieblas en que a veces se trasforman los procesos migratorios-consulares en leyes de la migración americana.

Hay muy pocas posibilidades de que a un nica u otro extranjero que entró ilegal a EU le den la residencia en territorio gringo. Pero, como en casi todo, hay sus variantes a la ley actual, y, amigo Mario, creo que su novia está cubierta con esta variante. Nos referimos a la sección 245 (i), de la ley Life y sus enmiendas, promulgadas el 21 de diciembre de 2000 por el Congreso Federal de EU.

La sección 245(i) permite que ciertas nicas o extranjeros que entraron a EU, ya sea con o sin visa, y se quedaron ilegalmente, puedan ajustar su status a residencia en EU, sin salir, pagando una multa de mil dólares, siempre y cuando la petición familiar (i-130) haya sido sometida al servicio de migración (Uscis) antes del 30 de abril de 2001. Otra de las condiciones es que el nica o extranjero, tiene que haber entrado antes del 21 de diciembre de 2000. Por lo que usted nos relata en su misiva, amigo Mario, su novia fue pedida por la madre en marzo de 2001, por consiguiente califica para el beneficio de residencia.

Parte del problema que tiene su novia es que ella pertenece a la segunda preferencia, 2B, que son hijos solteros, mayores de 21 años, residentes legales, y que en la actualidad están en la cola de espera para una visa de residencia por el 02 de junio de 2000. Como podrá darse cuenta, amigo lector, está en la cola de un venado la residencia por parte de la madre de su novia.

Cualquiera diría que usted, Mario, ciudadano gringo, se casa con su novia, presenta la petición (i-130) a favor de ella, es aprobada, y luego ella iría a Honduras a reclamar la residencia, con el correspondiente castigo y la alternativa del perdón (waiver); en circunstancias normales quizás esto sería lo único.

Pero pare ahí... La solución está en que ella, su novia, tiene una petición i-130 vieja, de varios años, por la madre residente, y está cubierta por la sección 245(i), y al casarse con usted se cancela la petición de madre, pero... fácilmente transfiere el beneficio de la sección 245 (i) que adquirió años atrás, a la nueva petición del ciudadano americano, por parte de usted. Este concepto migratorio, de beneficios transferidos, se le llama en la jerga migratoria un “grandfather”. Y es que le da el derecho a la residencia sin salir de EU, a hacer un ajuste de status, habiendo entrado y permanecido ilegal en EU.

Hay también otras secciones de la ley que permiten, según el caso, gestionar la residencia en territorio estadounidense, habiendo entrado ilegal, sin visa, pero... de eso escribiremos en otra ocasión.

La ley de inmigración es bastante compleja. Hay que tener mucho cuidado con los comentarios-consejos empíricos de terceros (usted cita por ejemplo al señor de origen español que hace papeles).

Lo correcto, lo idóneo, amigo Mario, es que visite algún bufete jurídico en Seattle, presente el recibo i-797 donde demuestra que la petición (i-130) fue hecha en tiempo y forma, contraiga matrimonio a lo grande (me invitan) y profesionalmente que le hagan la gestión de residencia a su “Dulcinea”, sometiendo el paquete completo de residencia, que son los formularios i-130, i-485, G325A, i-864 y documentos adjuntos.

Consulte cualquier bufete jurídico en Seattle. Vaya con pie firme y “Con todo el Poder de la Información” de EL NUEVO DIARIO, de esta columna de AyudaUSA. ¡El resto... es historia!

(*) Sociólogo, catedrático, jurisprudencia
Migratoria-Consular & Derechos Humanos.

Immigration AyudaUSA / Miami: 305-220-7000
Casa 30, Reparto San Martín, Managua.

Telf.: 266-2000; cel.: 893-3000
ayudausa@hotmail.com




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