Sólo Ortega puede convocarlos, asegura magistrado Martínez CSJ decide no ir a la Asamblea
* Corte en pleno acordó ayer enviar carta a doctora Argüello, para decirle que no le harán caso porque están “de igual a igual”
Martha Vásquez Larios La Corte Suprema de Justicia en pleno acordó ayer enviar una carta a la presidenta de la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional, Miriam Argüello, en respuesta a la invitación que ese Poder del Estado le hizo al magistrado presidente del Poder Judicial, Manuel Martínez, a fin de abordar denuncias publicadas en los medios de comunicación.
En la misiva, enviada el 12 de marzo por Wilfredo Navarro, primer secretario de la Asamblea Nacional, se invita al presidente del Poder Judicial para abordar denuncias sobre nepotismo y tráfico de influencias publicadas en los medios de comunicación.
Cuando EL NUEVO DIARIO publicó la mencionada cita que la diputada Argüello haría a Martínez, éste dijo que le “valía porque era una cita y no una interpelación”, cuando dio declaraciones en Bluefields. Serán “corteses”“Fundamentalmente se trata, en términos muy corteses y sutiles, de decirle a la Asamblea Nacional que no existe una ley o reglamento que esté por encima de la Constitución, y que por consiguiente no podemos atender invitaciones o convocatorias de la Asamblea así por así”, expresó Martínez, durante el taller de consulta del anteproyecto del Código Procesal Civil.
El magistrado agregó que el que coordina los poderes del Estado es el Presidente de la República. “Si él considera que para la actuación armónica de los poderes del Estado hay que convocarlos, él puede hacerlo, porque es el único constitucionalmente que está autorizado, según el artículo 129 de la Constitución; de manera que esa es una discusión interna de la Corte Suprema de Justicia y queremos actuar conforme a derecho”, aseguró Martínez.
Según el comunicado de la Corte, el artículo 129 de la Constitución Política establece la independencia de los poderes del Estado, y que se coordinan armónicamente y se subordinan únicamente a los intereses supremos de la nación.
El acuerdo añade que el artículo 130 de la Carta Magna señala que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las conferidas en la Constitución y las leyes.
“En consecuencia, la normativa constitucional es clara y precisa al señalar que todos los poderes del Estado son iguales e independientes entre sí”, se lee en el acuerdo de Corte Plena.
El supremo tribunal estima que a través del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial atiende, tramita y resuelve las denuncias que se formulen al respecto a este Poder del Estado, en el marco de las competencias y atribuciones que la Constitución Política y las leyes le confieren.Decreto está “correcto”Respecto al decreto presidencial 14-2009, sobre el incremento a los aranceles del Registro Público denunciado por este rotativo, el magistrado Martínez aseguró que no se ha incrementado de hecho, pero sí de derecho, y se mantiene.
“La posición de la Corte es que estamos de acuerdo con el decreto y mantenemos la posición de que el Presidente de la República tiene la facultad para el decreto, porque no se trata de impuestos, se trata de tasas por servicios”, expresó Martínez.
En declaraciones anteriores respecto al tema, el magistrado Rafael Solís dijo que habían ocurrido sus fallas, pero que se podían arreglar, admitiendo que no era el proceso correcto, pues es a la Asamblea Nacional a la que le corresponde legislar sobre materia tributaria.
Además, varios diputados, entre ellos el presidente de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, Wálmaro Gutiérrez, de la bancada orteguista, se manifestaron de acuerdo con aportar mayores recursos presupuestarios a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero reconoció que la Presidencia se equivocó en el procedimiento y en la técnica jurídica para tal acción, ya que la potestad de reformar y aprobar tributos es de la Asamblea Nacional.
Gutiérrez admitió que, a partir de las reformas constitucionales de 1995, es a la Asamblea Nacional a la que le compete la legislación en materia tributaria. “En base a la Constitución y al Código Tributario, los aranceles son tasas, las tasas son tributos, y la única que puede legislar en materia tributaria es la Asamblea Nacional”, explicó.
Según Martínez, el decreto está bien porque no se trata de impuestos, sino de tasas de servicios, y como la Corte Suprema de Justicia es la que manejará la cuenta de pago de estos servicios, aseguró que “el Registro Público necesita de libros, tomos que se están digitalizando, entonces es un servicio, no como la salud, porque hay intereses patrimoniales”, aseguró el magistrado.
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