El Nuevo Diario
Portada | Archivo | Escríbenos | Suscríbete
  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Martes 07 de Julio de 2009 - Edición 10379
Nacionales
-
Sucesos
-
Departamentales
-
Internacionales
-
Ciencia
-
Opinión
-
Política
-
Contacto END
-
Deportes
-
Variedades
-
Informática
-
Especiales
-
Economía
Otras secciones
Cultura
Clasificados
Horóscopo
Turismo
Emprendedores
Empresas
Club de lectores
Suplementos
El alacrán
Nuestro mundo
Ellas
Misterios & Enigmas
Salud y sexualidad
Nuevo amanecer
Buena onda
El Deportivo
Otros servicios
Suscripciones
Nuestros servicios
Directorio
Noticias más leidas
Noticias por correo
RSS XML
Servicios web
Blogs

Reemplazo del presidente de Nicaragua


Conforme nuestro ordenamiento jurídico constitucional el Presidente de la República puede ser reemplazado durante su período, por la existencia de cualquiera de las causales que establece nuestra Carta Magna y en algunos casos, a pesar de la existencia de una causa legal vinculante, todo dependerá de un acuerdo o decisión política de los dos tercios de los diputados de la Asamblea Nacional. En consecuencia, los supuestos jurídicos que establece la Carta Magna son:
Abandono de su cargo: En caso de salir del país por un período mayor a 15 días sin la autorización de la Asamblea Nacional, pero menor a los 30 días, o que autorizado por ese tiempo no regresare al país oportunamente. También se considerará abandono si a pesar de ser autorizado para estar fuera del país hasta por 3 meses, se excediere de ese tiempo, salvo que el Poder Legislativo considere el caso de fuerza mayor o le prorrogue el permiso por un tiempo prudencial. Esta causal es inmediata y perderá el cargo de Presidente de la República.

Cuando el presidente tenga que ausentarse por un período mayor de quince pero menor a los treinta días, con previa autorización de la Asamblea Nacional, la función de gobierno le corresponderá al Vicepresidente.

Falta definitiva: Se presenta cuando al ciudadano Presidente se le declara incapacidad total permanente para el ejercicio del cargo, lo que es realizado por el voto favorable de los dos tercios de los diputados de la Asamblea Nacional. En este supuesto se deja una interpretación discrecional acerca de qué se considera como “incapacidad total permanente” ya que en nuestra Constitución Política no se define o conceptualiza la misma. Clínicamente una persona se encuentra en dicho estado cuando por contingencias de la vida o del trabajo sufre una disminución de sus aptitudes y facultades que le impiden el ejercicio de sus funciones por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función de su cuerpo por el resto de su vida.

Sin embargo, es la Asamblea Nacional la que tiene la facultad de declarar esa incapacidad total permanente valorando otros aspectos, además del clínico, pero que conduzcan a confirmar que el Presidente no está apto para gobernar. La habilidad política será determinante para buscar cómo encausar un hecho que conlleve a una aparente incapacidad total permanente distinto al clínico. Esto podría suceder cuando el Presidente de forma flagrante actúe en contra del mismo orden constitucional y/o en contra a lo que establecen nuestras leyes y que conlleven a una desestabilización Institucional y a una inseguridad jurídica absoluta.

Sentencia Condenatoria en lo penal: La Corte Suprema de Justicia es la facultada para conocer de acciones penales en contra del Presidente de la República una vez que la Asamblea Nacional lo ha privado de su inmunidad. La sentencia que dicte la Corte Suprema de Justicia además de la pena principal aplicable deberá especificar la pena privativa de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público, por ejemplo.

Por renuncia: El Presidente puede renunciar a su cargo mediante un acto voluntario y manifiesto, la cual es efectiva a partir de la aceptación por la Asamblea Nacional. La renuncia será presentada a la Secretaría de la Asamblea Nacional y se convocará a los diputados por la Junta Directiva a sesión dentro de 3 días hábiles con el objeto de conocer de la renuncia. Aceptada la renuncia se notificará al Vicepresidente para que en sesión solemne tome posesión del cargo ante la Asamblea Nacional y rinda la promesa de ley ante el Presidente del Poder Legislativo.

Por muerte: Obviamente en caso de fallecimiento asumirá el cargo el Vicepresidente.

En los supuestos de abandono del cargo, falta definitiva, Sentencia condenatoria penal, también el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del período y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente.

El Vicepresidente de la República sustituirá en el cargo al Presidente en los casos de falta temporal o definitiva.

El Presidente de la Asamblea Nacional únicamente ejercerá temporalmente el cargo de Presidente de la República, si faltasen simultáneamente de forma definitiva el Presidente y Vicepresidente de la República y en este caso la Asamblea Nacional deberá nombrar a quienes sustituyan a aquellos dentro de las primeras setenta y dos horas de haberse producido las vacantes. Los nombrados ejercerán sus cargos por el resto del período. Es importante destacar que los sustitutos serán nombrados de entre los mismos diputados.

Considerando lo establecido por nuestro sistema jurídico constitucional no tenemos un mecanismo normativo directo para destituir al Presidente de la República ya que en caso de imputarle una administración que actúa violentando el Estado de Derecho, lo que se traduce a una violación a la Institucionalidad del Estado Nicaragüense, se requerirá necesariamente del visto bueno de los dos tercios de diputados para alegar la incapacidad manifiesta o la privación de su inmunidad por asuntos penales.

Para los casos en donde el Poder Ejecutivo en su actuar invadiera competencias privativas de otros Poderes del Estado, se podrá promover el respectivo conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá lo pertinente. Es decir que por ese hecho no podrá pedirse la separación del cargo del presidente ya que habría un restablecimiento del orden Constitucional, a menos que los dos tercios de diputados invocaren incapacidad manifiesta para gobernar lo que deberá ser analizado y dictaminado previamente.


*Abogado y Notario.




imprimir imprimir  email enviar
Opinión

»El Sistema Interamericano ante la encrucijada

»A la caza de los mucos

»Evolución de la crisis económica internacional II

»¿Y con el golpista de Nicaragua qué va a hacer la OEA?

»De las aristas del conflicto continental

»Reemplazo del presidente de Nicaragua


Portada | Nacionales | Sucesos | Departamentales | Internacionales | Opinión | Política | Deportes | Variedades | Economía
El Nuevo Diario (c) 1998-2005 e-mail: info@elnuevodiario.com.ni
Guegue.Com - Desarrollo y Hospedaje Web