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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Jueves 16 de Julio de 2009 - Edición 10388
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CSJ elimina exclusividad para inspecciones mecánicas

Taxistas ganan pleito judicial al Irtramma

* Sentencia se produce dos años después de interpuesto el amparo

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Dos años después de interpuesto un recurso de amparo, los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, emitieron una sentencia que confirma que los taxistas de Managua no están obligados a realizar la inspección mecánica de sus unidades únicamente en el taller que indica el Instituto Regulador del Transporte Municipal de Managua, Irtramma.

La sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia fue la respuesta a un recurso de amparo que promovieron taxistas a título personal, y la Federación Nicaragüense de Cooperativas de Taxis en 2007, rechazando la disposición de la Policía Nacional, que no admitía para la legalización de las unidades de transporte los certificados de inspección mecánica extendidos por otros talleres que no fuera el que el Irtramma autorizó.

Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia, también dejaron sin efecto todas las consecuencias de hecho y de derecho derivadas del acto por el que se recurrió de amparo.

Vidal Almendárez, presidente de la Federación Nicaragüense de Cooperativas de Taxistas, confirmó que en algunos trámites, como la legalización de las unidades de transporte, la Policía de Tránsito continuaba exigiendo el Certificado de Inspección Mecánica que emitía únicamente el taller autorizado por el Irtramma.

Pero en el caso del Irtramma, ya no estaba obligando a los taxistas a someter a sus unidades a la rigurosa inspección mecánica que se hacía a través de lo que los trabajadores del volante llamaron “máquina del terror”, que adquirió el Instituto y que implicaba someter el vehículo a un tratamiento del que muchas veces, el taxi más bien salía dañado.

Según Almendárez, la sentencia de la Corte Suprema es positiva, porque los taxistas que tenían que renovar sus permisos de operaciones, “no están obligados a hacer la inspección mecánica de sus unidades únicamente en el taller del Irtramma”.

Beneficia también a buseros

La otra parte positiva de la sentencia, es que la misma no es sólo para los taxistas que se ampararon ante el Tribunal de Apelaciones, sino que los magistrados de la Sala Constitucional incluyen a todos los transportistas, ya sean taxistas o buseros.

Almendárez recordó que las autoridades policiales que exigían el certificado del Irtramma, sólo eximían de ese requisito a los taxistas amparados, pero seguía demandándolo del resto de transportistas.

Los magistrados argumentaron su sentencia en la Ley General de Transporte Terrestre, que establece los requisitos para adquirir el certificado de operaciones.

Entre los requisitos que señala la ley está “la inspección mecánica de los vehículos automotores efectuada en los talleres acreditados por la Policía Nacional”.

Según los magistrados de la Sala Constitucional, los funcionarios recurridos “están actuando contra la ley expresa y atribuyéndose facultades que no les competen, ya que la norma referida sí permite que la inspección de todos los tipos de transporte, se realicen por talleres debidamente autorizados, y no hay ninguna disposición que obligue a los prestadores del servicio de transporte selectivo a realizar las inspecciones técnico-mecánicas en los talleres del Irtramma”.




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