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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Martes 20 de Octubre de 2009 - Edición 10484
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Constitucionalista:

Acto desesperado que no resiste ningún análisis

* No puede haber amparo para Ortega que ni siquiera era candidato

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Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, “legislaron y con ello reformaron la Constitución Política” sin estar facultados para hacerlo, es la principal conclusión a la que llegó anoche el experto en derecho constitucional, Cairo Manuel López, después de leer la sentencia que emitió la instancia judicial.

Para López, “sorprende de la celeridad con que fue tramitado el recurso de amparo” a favor del presidente Daniel Ortega y de los demás recurrentes. Pero más que los elementos de forma, el ex presidente de la Asamblea Nacional llamó la atención en torno a los vicios legales que tiene la resolución.

A juicio de López, existe otro error jurídico, pues “se trata de un recurso de amparo frente a un hecho que no se ha producido todavía; el comandante Daniel Ortega aún no es candidato a la Presidencia de la República. Este recurso debió haberse planteado hasta que se llamara a los ciudadanos nicaragüenses al proceso electoral, cuando se diera el proceso de inscripción de los candidatos”.

Desesperación política

Para el constitucionalista, la premura con que se hizo todo el procedimiento “sólo denota la desesperación que hay en el Frente Sandinista. (Además) don Daniel Ortega no estaba seguro de tener los 56 votos en la Asamblea Nacional para reformar la Constitución”.

“La desesperación lo ha llevado (a Ortega) a cometer un acto jurídico que será analizado por los juristas nacionales y extranjeros, donde nunca se ha visto que a través de un recurso de amparo en esa sentencia, se diga que una disposición de la misma Constitución Política es inconstitucional”, explicó.

López agregó que la única facultada para declarar la inaplicabilidad de una disposición establecida en la Carta Magna es la Corte Plena, mediante un recurso de inconstitucionalidad, o en su defecto, a través de una reforma constitucional parcial o total en la Asamblea Nacional que anule el artículo 147.

Por tanto, López insistió en que la sentencia de la Sala Constitucional tendrá que ser revisada obligatoria y legalmente por la Corte Plena, la que tendrá que resolver con el voto favorable de 12 magistrados.




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