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  CON TODO EL PODER DE LA INFORMACIONManagua, Nicaragua - Jueves 28 de Enero de 2010 - Edición 10582
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Estatuto está poco claro

Anuncian modificación a reglamento fiscal

* Modifican tema de acreditaciones empresariales
* Disposiciones administrativas serán consensuadas

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Anuncian modificación  a reglamento fiscal - Foto
José Adán Aguerrí, presidente del Cosep. Economista René Vallecillo. Archivo / end

En los próximos días los nicaragüenses conocerán las modificaciones al Reglamento de la Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, que de acuerdo con José Adán Aguerri, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, responden a la necesidad de especificar definiciones que el estatuto no dejó muy claras y proteger al contribuyente en relación con el tema de las acreditaciones.

Aguerri informó a EL NUEVO DIARIO que después de las últimas conversaciones planteadas en la Comisión de Seguimiento de esta reforma y su ejecución, se tomó la decisión de realizar ajustes en tópicos que habían quedado pendientes.

Uno de los puntos modificados, fue el relacionado con las acreditaciones de las retenciones de las empresas, para que ahora no se tenga que solicitar autorización a la Dirección General de Ingresos, DGI, sino que una vez que el contribuyente efectúe el pago anual del Impuesto sobre la Renta, IR, y obtenga un saldo a favor, dicho resultado pueda ser utilizado para realizar pagos subsecuentes que les corresponden a las empresas en materia tributaria, sin requerir el permiso de la DGI.

“De la misma manera hemos asegurado que el tema de la materia prima del pinolillo, en este caso el maíz y cacao, sean incluidos en la canasta como parte de los productos exentos del Impuesto al Valor Agregado, IVA, para fortalecer, de esa manera, la producción nacional y darle ese respiro a ese producto de uso popular y que compite de manera agresiva con una gran cantidad de artículos importados, que nos obligan a proteger la producción nacional”, agregó.

Igualmente, aunque no fue visto en la Comisión de Seguimiento, Aguerri expresó que se está trabajado sobre la inclusión de las casas de cambio que no son propiedad de los bancos, es decir, aquellas personas jurídicas independientes al sistema bancario que trabajan con bajos márgenes de comercialización.

Medidas consensuadas

El representante del Cosep, manifestó que durante las negociaciones con el equipo económico del gobierno, lograron que las disposiciones administrativas que resulten de la aplicación del reglamento por parte del gobierno, sean consensuadas, para evitar posteriores replanteamientos.

“Hubo una ordenanza que no fue consensuada, por lo que nosotros le dimos a conocer al gobierno una serie de pendientes y situaciones que esta disposición tiene y que a nuestro criterio, deberían de ser cambiadas”, dijo Aguerri, refiriéndose a la disposición 02-2010 que explica parte del proceso del pago mínimo definitivo, sin embargo, a razón del funcionario, es demasiado técnica. Según Aguerri, alrededor de 30 temas han quedado resueltos en el proceso de negociación.

Es necesario destacar que pese a que el Reglamento que acompaña a la Reforma a la Ley de Equidad Fiscal entró en vigencia desde el primero de enero de este año, todavía existen algunas disposiciones administrativas que no han sido aplicadas por parte de la Dirección General de Ingresos, DGI.

Retención del cinco por ciento

Según informó el economista René Vallecillo, hasta la fecha no se ha llevado a cabo la retención del cinco por ciento sobre la compra de bienes y prestaciones de servicios por personas naturales inactivas o no declarantes ante la DGI, correspondiente a las alícuotas del artículo 15 del reglamento.

Dicha disposición también plantea que a los contribuyentes activos o declarantes de la DGI se les aplicará la alícuota del uno por ciento sobre la compra de bienes y prestaciones de servicios que se utilice como medio de pago de tarjetas de crédito y/o débito, retenidas en el pago por instituciones financieras a sus establecimientos afiliados, además de los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamientos o alquileres.

Vallecillo destacó que dicho artículo no se ha aplicado porque aún no se conoce el documento que servirá de soporte a las empresas para que no se retenga el cinco por ciento. Entre las medidas que ya se encuentran en ejecución, está la modificación a los numerales dos y cuatro del artículo 95 del antiguo reglamento, relacionado con las exoneraciones de los diplomáticos individuales.

De acuerdo con el numeral dos del artículo 20 del nuevo estatuto tributario: “Mediante solicitud de devolución ante la DGI realizada por los representantes diplomáticos acreditados en el país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y diplomática como tal, dicha carta deberá ser presentada en la adquisición local de bienes y servicios”.




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